RUBIO VASQUEZ LEONARDO ALEJANDRO / (EX- PENITENCIARIA) CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA SANTIAGO SUR DE GENDARMERIA DE CHILE - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°2858-2019)
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jessica Valeska Muñoz Abitua, auxiliar de aseos, cédula de identidad N° 16.718.457-K e interpone recurso de amparo en favor de su cónyuge don Leonardo Alejandro Rubio Vásquez, cédula de Identidad N° 16.275.807-1, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y en contra de Gendarmería de Chile. Expone que el amparado estaba con beneficio de salida dominical desde diciembre hasta mayo, oportunidad en que se le comunicó que aquel se suspenderá por cuatro meses y que en septiembre nuevamente gozaría del mencionado beneficio, pero en noviembre de 2019 le comunican que debe volver a postular, lo que no corresponde porque nunca ha perdido la salida dominical, cumple con el tiempo mínimo que se le pide y la buena conducta requerida. Además, el 11 de noviembre del año pasado le notifican al amparado que lo cambiarían a la calle 7 del recinto penitenciario y que había perdido el beneficio, lo que no comprende pues se le había explicado que sólo faltaba el extracto de filiación del amparado para reanudar la salida dominical. Por lo que solicita que se dispongan las providencias que se consideren necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que al reseñado recurso de amparo se acumuló el presentado por María Fernanda Morales Céspedes en favor del mismo amparado, en el que se puntualiza que mientras cumplía las condenas impuestas por el Segundo y Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, se le concedió el beneficio de salida dominical, el que fue suspendido por Gendarmería de Chile, por agregarse una nueva condena en el año 2018, lo que se mantendría hasta el 29 de septiembre de 2019, pero hasta la fecha el amparado no ha retomado la salida dominical como tampoco se le ha repostulado a dicho beneficio. Indica que el argumento que ha entregado la recurrida en que “la carpeta procesal” del amparado no está cerrada, y mientras aquello no ocurra no pude postular a lo que, en su conc
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar del amparo, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil-, o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. SEXTO: Que de lo informado por Gendarmería de Chile es posible establecer que respecto del amparado, a esta fecha, se le ha concedido el beneficio de salida dominical, el que comenzó a gozar el 12 de enero pasado. En dicho contexto, la actuación que se reprocha a la recurrida a esta fecha no existe. Por lo anterior, se descarta la existencia de alguna actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida. SÉPTIMO: Que, siendo entonces, precisamente la existencia de un acto de esta naturaleza el presupuesto indispensable para estimar vulnerada la garantía cuyo amparo se pretende, la falta de él conduce a concluir que las recurridas actuaron conforme a la Ley, lo que lleva a desestimar el recurso.
Fallo
Por lo expuesto, concluye que Gendarmería de Chile no ha cometido acto alguno que vulnere los derechos del amparado, por lo que pide que se rechace el recurso de amprado interpuesto. CUARTO: Que la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar del amparo, la existencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal -contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil-, o arbitrario -producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando la garantía en cuestión. SEXTO: Que de lo informado por Gendarmería de Chile es posible establecer q
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Al Folio N° 21: Atendido que el compareciente no presentó ninguna de las acciones que son conocidas por este ingreso, no ha lugar. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Jessica Valeska Muñoz Abitua, auxiliar de aseos, cédula de identidad N° 16.718.457-K e interpone recurso de amparo en favor de su cónyuge don Leo
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