1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁCERES/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Comparecen, los abogados Pedro Ignacio Peña Sánchez, por el demandante, y Leonardo Alonso Ojeda Pino, por la demandada, en procedimiento ordinario de aplicación general, quienes interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de mayo de 2019, dictada por Andrea Leonor Silva Ahumada, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, causa RIT O-6031-2018, que rechazó las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva y acogió parcialmente la demanda en cuanto a la declaración de relación laboral y el despido injustificado, condenando al pago de prestaciones que detalla y rechaza en cuanto a la nulidad de despido. El demandante invoca tres causales, las dos primeras en forma conjunta y, la tercera de manera subsidiaria. Las iniciales las basa en el motivo del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final del mismo Código, según corresponda, junto con la del artículo 477 del texto laboral, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del ramo. Subsidiariamente, deduce la del artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, en relación con la misma descripción ya citada, solicitando que se anule parcialmente el fallo, y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. El demandado, a su turno, invoca tres causales deducidas en forma subsidiaria; la principal, la del artículo 478 letra a) del Código del Trabajo; la contenida en la segunda parte del artículo 477 del mismo Código, en relación con a los artículos 1° y 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004 que fija el Estatuto Administrativo, los artículos 20 y 21 del Código Civil, por falsa interpretación y aplicación de los artículos 1°, 3° letras a) y b) del Código del Trabajo; y finalmente l

Fundamentos

Considerando: 1° En cuanto al recurso deducido por la demandante. Primero: Que, la demandante invoca como causal principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictado el

Fallo

fallo con omisión de los requisitos del artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, fundado en que la norma infringida exige un análisis individual y otro en conjunto respecto de los medios de convicción con los que cuenta y, en cuanto a las probanzas omitidas, denuncia que hay una contradicción en el motivo octavo del fallo y la parte resolutiva, sobre el inicio de la relación laboral, indicándose primero la fecha 12 de octubre de 2015 y luego el 15 de febrero de 2015, agregando que se demandó inicio de la relación laboral el día 1 de octubre de 2014, y que la diferencia en las fechas se debe a la falta de análisis de prueba, en especial de las boletas de honorarios electrónicas incorporadas al juicio. Añade que la sentenciadora pasa por alto las boletas N° 20, 21 y 22 correspondientes al año 2014 emitidas por la actora con cargo al Instituto de Desarrollo Agropecuario, de las que aparece que los servicios se iniciaron en octubre de 2014. En cuanto a la influencia del vicio en lo dispositivo del fallo, refiere que con el análisis de las boletas omitidas el Tribunal habría concluido que la relación laboral se extendió por todo el periodo demandado, lo que relaciona, además, con el artículo 456 del Código del Trabajo. Segundo: Que, el motivo de invalidación contenido en el artículo 478 letra e) del texto laboral, concurre cuando la sentencia no contiene el requisito formal que exige el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, de analizar toda la prueba incorporada al juicio,

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Comparecen, los abogados Pedro Ignacio Peña Sánchez, por el demandante, y Leonardo Alonso Ojeda Pino, por la demandada, en procedimiento ordinario de aplicación general, quienes interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 15 de mayo de 2019, dictada por Andrea Leonor Silva Ahumada, Jueza Titular del Primer J

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