MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ NICKOLAS FELIPE OLIVARES PIZARRO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RUC N° 1801046349-8, RIT N° 160-2019, comparece el señor abogado Alejandro Villa Biott, Defensor Penal Licitado por el acusado Nickolas Felipe Olivares Pizarro, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, en el que el encartado antes citado fue condenado, sin costas, como autor de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, consumado, en perjuicio de don Ricardo Carmona Michea, verificado el día 25 de octubre de 2018, en la ciudad y comuna de Diego de Almagro, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a las penas accesorias de suspensión de todo cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, pena privativa de libertad que deberá ser cumplida en forma efectiva, reconociéndosele 381 días de abono, al 10 de diciembre de 2019 y sin perjuicio de los que se sigan generando. Con fecha 08 de enero en curso, se celebró la audiencia de rigor, a la que asistieron la abogada señorita Diana Marín Castañeda, en representación de la Defensoría Penal Pública, quien instó por la procedencia del recurso de nulidad y por el rechazo del mismo, la abogada señora Paula Chávez Navarro, fijándose la audiencia de lectura de la sentencia para hoy, a las 12:00 horas.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la Defensoría Penal Pública invoca como causal exclusiva para impugnar el veredicto del grado, la hipótesis establecida en el artículo 373, letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Se indica en el recurso que la sentencia que se impugna ha hecho una errónea aplicación del derecho porque rechazó la sobre calificación de la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, al tenor del artículo 68 Bis del mismo cuerpo legal, concediéndola sólo como atenuante común y no en su modalidad de muy calificada, lo que a juicio de esa Defensa ha incidido de manera importante en la determinación (extensión) de la pena impuesta. Manifiesta que el CONSIDERANDO DECIMO SEPTIMO del
Fallo
fallo se refiere a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, según el siguiente detalle: “La defensa invocó dos circunstancias atenuantes, la prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y la considerada en el artículo 11 N°8 del Código Penal. 1. La atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos fue sostenida por la defensa, básicamente fundado en la confesión que prestó el acusado en juicio y por otra parte fundado en la debilidad de la prueba de cargo. La Fiscalía no se opuso a la atenuante en examen. Por otra parte, resulta incuestionable para este tribunal que la confesión del acusado en juicio, en especial la segunda, constituyó una colaboración al esclarecimiento de los hechos que permitió que el juicio tuviese una duración menor a la esperada y que la Fiscalía ocupara solo una parte de los diversos medios de que disponía, con lo cual se facilitó el desarrollo del juicio. Tampoco desconoce el tribunal que el imputado entregó colaboración al autorizar la fijación fotográfica de su cuerpo, ropas y calzado. Sin embargo, esa colaboración se ve fuertemente disminuida porque el imputado formalmente guardó silencio ante ambas policías y, incluso, el testigo señor González Silva manifestó que el acusado se negó a declarar pero a viva voz señaló que no estaba involucrado en los hechos, que no tenía nada que ver. En cuanto al segundo argumento, para acoger la atenuante que se funda en la debilidad de la prueba de cargo para acreditar la
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C.A COPIAPÓ Copiapó, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RUC N° 1801046349-8, RIT N° 160-2019, comparece el señor abogado Alejandro Villa Biott, Defensor Penal Licitado por el acusado Nickolas Felipe Olivares Pizarro, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal de Juicio
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