JIMÉNEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que comparece doña Miriam del Rosario Jiménez Urra, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross representada por su Gerente General, don Luis Romero Strooy, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en disponer el alza unilateral y sin justificación del precio base del plan de salud al que se encuentra adscrita, lo que vulnerara las garantías que la Constitución Política de la República reconoce y protege en el artículo 19 N° 9 inciso final y 24. Pide dejar sin efecto la adecuación de su plan de salud y que se mantengan las condiciones que da cuenta su contrato de salud, manteniendo el plan con el mismo valor final incluyendo el costo total por el AUGE con el mismo costo mensual vigente antes de la adecuación reclamada, con costas. Agrega que fue informada que a partir del mes de junio de 2019 su plan aumentaría en un 3.24% por la existencia de factores que motivan un proceso de adecuación, tales como el aumento de los precios y la frecuencia de uso de las prestaciones ambulatorias, hospitalarias y el pago de licencias médicas, que significarían un crecimiento real de sus costos. El precio final a pagar subiría a 1.12 UF mensuales. Explica que los productos de salud que según la recurrida se han incrementado están contemplados en la canasta de consumo promedio del “Grupo Salud” incluido en la variación del Índice de Precios al Consumidor, siendo de este modo reajustados dichos precios automáticamente por tal variación. Así las cosas, tal adecuación representa un mayor ingreso para la Isapre. Sin embargo, como es de público conocimiento, tales instituciones han tenido un sostenido incremento en sus utilidades. 2°.- Que en su informe la Isapre recurrida pide el rechazo de tal acción constitucional. Explica que la comunicación remitida a la recurrente no fue para informar una adecuación del precio base de un plan individual, por lo que en la especie no tiene aplicación el artículo el artículo 197 del DFL Nº1, ya que la actora se encuentra
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. 5°- Que son hechos no controvertidos los siguientes: A.- Que la recurrente suscribió con fecha 14 de marzo de 2005 el Plan Grupal denominado “MÉDICO 900”, dentro de un Convenio de Salud pactado entre el Colegio Médico y la Isapre recurrida. B.- Que entre las condiciones de vigencia del referido plan grupal, las partes convinieron en una de sus cláusulas que “Para mantener la vigencia de este Plan Grupal, el costo técnico acumulado del Plan en el último período de 12 meses móviles no puede superar el 80% de los ingresos por cotizaciones”. C.- Que las condiciones de siniestralidad del plan grupal de salud en cuestión, durante el período referido anteriormente registró un aumento en sus costos superior al 100%. 6.- Que la Isapre recurrida informó a la parte recurrente la modificación del Plan Grupal de Salud referido en el motivo anterior, lo que se verificó en la forma prescrita por la Superintendencia de Salud, por lo que las partes de dicho Plan acordaron modificar la cotización originalmente pactada luego de una negociación con el Colegio Médico, lo que implicó un aumento del 20% del precio base de este plan grupal para sus afiliados. Sin perjuicio de lo anterior, se pactó que si una de las partes no está de acuerdo con el proceso de modificación referido, se le reconoce el derecho a ponerle término al susodicho Plan de Salud Grupal. 7.- Que, en consecuencia, la carta remitida por la recurrida a la recurrente Myriam Jiménez Urra no es una de adecuación del precio base de un plan individual, sino que es una remitida a todos los asociados del Colegio Médico adscritos al Plan Grupal, comunicando el aumento de un 20% del precio base del mismo, modificación que se hizo de acuerdo al artículo 200 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, conforme a la normativa reglamentaria de la Superintendencia de Salud y previo acuerdo con los representantes del Colegio Médico. 8.- Que, en estas circunstancias, el acto de la recurrida no es ni ilegal ni arbitrario, ya que se verificó de acuerdo a lo acordado y suscrito entre el Colegio Médico y la Isapre cuestionada, indicándose los motivos que justificaron su alza, por lo que el presente recurso debe ser desestimado. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección,
Fallo
se declara: Que se rechaza la acción constitucional deducida por doña Myriam Jiménez Urra en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por don Luis Romero Strooy, sin costas. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro señor Carreño. Protección Rol N° 75.282-2019.- No firma la abogado integrante señora María Cecilia Ramírez Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que comparece doña Miriam del Rosario Jiménez Urra, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross representada por su Gerente General, don Luis Romero Strooy, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en disponer el alza unilateral y sin justificación del precio base del plan de salud al que se encuentra ads
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