MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ALEJANDRO DELGADO ELIZONDO
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Gonzalo Guzmán La Rivera, Defensor Penal Público por Pablo Delgado Elizondo, en causa seguida en su contra, RUC 1700559527-4; RIT 313-2019, quien interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, pronunciada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en virtud de la cual se condenó al encartado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo con fuerza de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, consumado, cometido en la comuna de Macul, de esta ciudad, el día 15 de junio de 2017; y a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y, además, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago, como autor del delito de receptación, consumado, cometido en la comuna de Macul, de esta ciudad, el día 15 de junio de 2019. Pide se anule la sentencia recurrida y el juicio que le sirvió de fundamento, determinando el estado en que ha de quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos al tribunal no inhabilitado que correspondiere, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron la Defensora del condenado y la representante del Ministerio Público, disponiéndose la lectura del fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, ya que el tribunal a quo no realiza una exposición de las razones legales y doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, en particular, el quantum de la pena a la que fue condenado el encausado. Al efecto señala que el tribunal a quo en el considerando Undécimo de la sentencia, tiene por acreditado los siguientes hechos: “El día 15 de junio del 2017 aproximadamente a las 15:30 horas en calle Los Plátanos frente al N° 3245, comuna de Macul, en circunstancias que la víctima Nicolás García Hernández había dejado su vehículo marca Suzuki, modelo Swift P.P.U. CLRY- 97, sorprendió al acusado manipulando y forzando un espejo lateral del móvil, el que sustrajo con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño. Dándose a la fuga, posteriormente el imputado es detenido, encontrándose en su poder las dos placas patentes de automóvil JFJZ.71, especies que mantenían encargo por un delito de robo, conociendo el imputado su origen o no pudiendo menos que conocerlo. Que el hecho antes descrito, por una parte, es constitutivo del delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, ilícito previsto en el inciso primero del artículo 443 del Código Penal; y, además, de un delito de receptación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal; ambos cometidos en grado de ejecución consumado.”. En el considerando Decimocuarto, señala “Que, asimismo, el sentenciado Delgado Elizondo, ha resultado responsable de ser autor de un delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, sancionado con presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de cinco a cien unidades tributarias mensuales; y para determinar la pena, el Tribunal debe considerar que le beneficia una atenuante, ra zón por la cual no se impondrá en el grado máximo; sin embargo por tratarse de la placas identificatorias de un vehículo, la pena se impondrá en un quantum superior al mínimo solicitado por la defensa”. Refiere que para establecer la pena impuesta, el tribunal no señaló las consideraciones que tuvo para determinar la pena en el quantum superior al mínimo de la pena
Fallo
fallo para el día de hoy. Oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que tratándose el recurso de nulidad de uno de carácter absolutamente extraordinario, especial y de derecho estricto, que ha sido sancionado por nuestro legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia por infracciones precisas y categóricas, su procedencia está limitada tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas como por las formalidades que debe observar el libelo correspondiente, especialmente, en cuanto el desarrollo del recurso, su fundamentación, su logicidad y peticiones concretas. Segundo: Que la defensa arguye como causal fundante del presente recurso de nulidad, aquella preceptuada en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra d) del Código Procesal Penal, ya que el tribunal a quo no realiza una exposición de las razones legales y doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo, en particular, el quantum de la pena a la que fue condenado el encausado. Al efecto señala que el tribunal a quo en el considerando Undécimo de la sentencia, tiene por acreditado los siguientes hechos: “El día 15 de junio del 2017 aproximadamente a las 15:30 horas en calle Los Plátanos frente al N° 3245, comuna de Macul, en circunstancias que la víctima Nicolás García Hernández había dejado su vehículo marca Suzuki, modelo Swift P.P.U. CLRY- 97, sorprendió al acusado manipulando y forz
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: Comparece el abogado Gonzalo Guzmán La Rivera, Defensor Penal Público por Pablo Delgado Elizondo, en causa seguida en su contra, RUC 1700559527-4; RIT 313-2019, quien interpone recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en contra de la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, pronun
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