C/ GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RUC N° 1500675748-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada Tania Zavala Munizaga, en su calidad de defensora penal pública y en representación del imputado Giovanni Maximiliano Pietrantoni Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve, que condenó a su representado, por una parte, a la pena privativa de libertad de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de ocho unidades tributarias mensuales, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, en grado consumado, cometido en Villa Alemana el veintisiete de junio de dos mil quince, y por otra parte, a la pena privativa de libertad de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, más la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de usurpación de identidad, en grado consumado, cometido en Villa Alemana el veintisiete de junio de dos mil quince. El recurso se sustenta, como único motivo, en la causal contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la vista de la causa, que tuvo lugar el ocho de enero de dos mil veinte, alegaron, por el recurso, el abogado defensor penal público, señor José Luis Rioseco Pinochet, y en contra, el abogado asesor de la Fiscal Regional de Valparaíso, señor Daniel Polanco Valdés, en representación del Ministerio Público, abogando por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando séptimo, el tribunal a quo tuvo por acreditados los siguientes hechos: "El día 27 de junio de 2015, GIOVANNI MAXIMILIANO PIETRANTONI CONTRERAS concurrió hasta el Restaurant “El Campito” ubicado en calle Bellavista N° 3345, Peñablanca, Villa Alemana, de propiedad de Manuel Bravo Reyes, y señalando llamarse Sergio Aguilera Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 9.003.926-1, extendió un cheque con estos datos personales, documento de propiedad de Comercializadora EMAR LTDA., del Banco BBVA Serie AC0205, N° 001486-7, por la suma de $100.000.- por el consumo, siendo rechazado por el banco por firma disconforme, sufriendo Bravo un perjuicio económico por ese monto". Segundo: Que el recurrente invoca en su medio de impugnación la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. A su juicio, la sentencia del tribunal inferior habría incurrido en una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en su parte dispositiva, al condenar al imputado por un concurso de delitos integrado por un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso y un delito de usurpación de identidad, descartando la existencia de un concurso aparente de leyes penales entre ambas figuras típicas que haya debido solucionarse condenando solo por el primer título de castigo. Solicita el recurrente la anulación del
Fallo
fallo y la dictación de una sentencia de reemplazo que condene únicamente por el primer delito. Tercero: Que el delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso se encuentra tipificado en el artículo 198, en relación con el artículo 197 inciso segundo, ambos del Código Penal. Esta última disposición (art. 197 CP) señala, en su primer inciso, que “[e]l que, con perjuicio de tercero, cometiere en instrumento privado alguna de las falsedades designadas en el art. 193, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de once a quince unidades tributarias mensuales, o sólo la primera de ellas según las circunstancias”, y en su inciso segundo, que “[s]i tales falsedades se hubieren cometido en letras de cambio u otra clase de documentos mercantiles, se castigará a los culpables con presidio menor en su grado máximo y multa de dieciséis a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo con la primera de estas penas atendidas las circunstancias”. A su turno, la primera disposición (art. 198 CP) establece que “[e]l que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere el artículo anterior, será castigado como si fuera autor de la falsedad”. Cuarto: Que de la puesta en relación de las disposiciones recién transcritas se desprende que, para estar en presencia del delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, es necesario que se trate de un documento que, además de ser privado mercantil, haya sido adulterado en a
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos: En los autos RUC N° 1500675748-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, la abogada Tania Zavala Munizaga, en su calidad de defensora penal pública y en representación del imputado Giovanni Maximiliano Pietrantoni Contreras, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha
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