BANCO SANTANDER CHILE CON ESTAY PÉREZ, CARMEN GLORIA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en contra de la sentencia en alzada, se ha deducido recurso de apelación por parte de la demandada de autos, por estimar que en dicho
Fallo
fallo se incurre en error al confundir la acción cambiaria emanada de los pagarés que sirven de fundamento a la demanda de autos con la acción emanada de la operación de crédito de dinero que existió en la especie y de la que dan cuenta cada uno de los pagarés materia de la demanda. Agrega que la prescripción es independiente a la de la acción que emana del contrato que contiene la relación fundamental o causal, siendo esta última de 5 años, afirmando que conforme a la jurisprudencia, la sola suscripción de los pagarés no es suficiente para probar la existencia de la operación de crédito de dinero que existió en la especie, de modo que si el título está prescrito (en la especie, la acción cambiaria emanada de los pagarés), no por ello, también está prescrita la acción emanada de aquella relación sustancial o material. Precisa que en estos autos no se ejerció la acción cambiaria, sino que la acción emanada de la operación de crédito de dinero que existió entre las partes y que el artículo 98 de la Ley 18.092 se refiere a la prescripción de la acción cambiaria. En consecuencia, solicita la revocación del fallo por no encontrarse prescrita la acción de autos. Segundo: Que según se lee de la demanda intentada en autos, se ha demandado a doña Carmen Gloria Estay Pérez en su calidad de suscriptora y deudora de los pagarés que indica y cuya deuda en total asciende a la suma de $54.373.913.- Adelanta la actora que según se probará en la oportunidad procesal pertinente, el referido
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Foja: 220 Doscientos Veinte Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de sus fundamentos séptimo y octavo. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que en contra de la sentencia en alzada, se ha deducido recurso de apelación por parte de la demandada de autos, por estimar que en dicho fallo s
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