SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece el abogado Raúl Venegas Ortiz, quien recurre de protección en favor de MARÍA CECILIA SÁNCHEZ CHANDÍA, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo recién nacido como carga en el contrato de salud de su representada. Estima que dicha conducta atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita acoger el presente arbitrio y declarar que para la determinación del precio de la nueva carga la Isapre recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, con costas. Explica que el 2 de abril de 2019 la actora concurrió a inscribir como carga a su hija, quién nació el día 28 de marzo de ese año. Reclama que la recurrida le ha cobrado un precio desproporcionado e improcedente por dicha inclusión, ya que aquel ha sido determinado a través de la aplicación de tablas de factores establecidas en normas que el Tribunal Constitucional derogó. Destaca que ante la amenaza que su hija quedara sin cobertura, la recurrente se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre. Precisa que el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el día 9 de igual mes y año, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Destaca que la referida sentencia eliminó del ordenamiento jurídico aquella disposición legal que estable

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que, en estos autos, cabe dilucidar si el aumento del costo del plan de salud que debe solventar la recurrente constituye un acto ilegal y arbitrario por aplicar, a juicio de la actora, una tabla de factores de riesgo de edad y sexo que habría sido derogada por sentencia de inaplicabilidad pronunciada por el Tribunal Constitucional. 2) Que, sobre este punto, la recurrida sostiene que el alza se encuentra justificada tanto por cuanto la tabla de factores de riesgo se mantiene vigente en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2016, conforme los preceptos que cita, como por el hecho que la propia actora suscribió el acto jurídico bilateral denominado “Formulario Único de Notificación”, manifestando, en consecuencia, su aquiescencia con el aumento que impugna. 3) Que para resolver el presente recurso resulta necesario tener en consideración que la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la actora, en razón de la incorporación de una nueva hija recién nacido, se encuentra cubierta de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. 4) Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, arbitraria al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga de la nueva hija, tal y como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en su sentencia de fecha cuatro de abril de dos mil diecinueve, pronunciada en causa Rol N° 317-2019 Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de María Cecilia Sánchez Chandía y en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarando que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de la hija de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-13896-2019.

Texto Completo (Preview)

J.e.v.p. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: A folio 1, comparece el abogado Raúl Venegas Ortiz, quien recurre de protección en favor de MARÍA CECILIA SÁNCHEZ CHANDÍA, y en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión de su hijo recién nacido como carga en el con

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