CELEDÓN/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Bernard Samuel Keiser el señor en, consiste en la Avenida Bulnes 285, departamento 501, Santiago, quien con su actuar habr+iaelEn el folio 1 comparecen Pablo Mauricio González Vargas, ingeniero en ejecución de informática, domiciliado en Avenida Los Carreras 61, Quilpué, y Elizabeth Mariana Celedón de Rodt, concejala, domiciliada en Pasaje Chonta 265, Archipiélago Juan Fernández, quienes interponen acción constitucional de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal, representada por su Director Nacional Manuel Rebolledo Cáceres, ingeniero forestal, ambos con domicilio en Avenida Bulnes 285, departamento 501, Santiago, quien con su actuar habría vulnerado la garantía contemplada en el numeral 8 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consiste en la suscripción de un acuerdo entre la recurrida y el señor Bernard Samuel Keiser relativo al proyecto “Sondajes exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe”, el que fue suscrito el día 26 de agosto de 2019. Contextualizando su recurso indican que Bernard Samuel Keiser es titular del citado proyecto de sondaje, el que fue sometido al Sistema de Evaluación Ambiental por medio de una Declaración de Impacto Ambiental, aprobada mediante resolución de 19 de noviembre de 2012, haciendo presente que el proyecto consistía en sondajes exploratorios en temporadas de 8 meses en época estival en el sector de Puerto Inglés –ubicado al interior del área declarada Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández-, con el objeto de determinar la presencia de restos históricos, para lo que requerían cavar a una profundidad de 50 metros, añadiendo que durante las primeras temporadas, los sondajes fueron manuales. Agregan que en mes de agosto de 2018, el señor Keiser a raíz de ajustes en el proyecto –que incluía maquinaria-, ingresó una consulta de pertinencia al Servicio de Evaluación Ambiental, indicando dicha entidad que no era necesario someterse al sistema Evaluación Ambien
Fundamentos
considerando: Primero: Que consta de los antecedentes y en especial del recurso de protección traído a la vista Rol 8693-2019-protección, que con fecha 26 de agosto de 2019, el recurrente Bernard Samuel Keiser y la recurrida Corporación Nacional Forestal, celebraron un acuerdo que tuvo por objeto un marco regulatorio requerido por Conaf, para otorgar permiso al Sr. Keiser para ingresar al Parque Nacional Archipiélago Juan Fernández para poder realizar las actividades del Proyecto de Sondajes Exploratorios de restos históricos en Puerto Inglés, Isla Robinson Crusoe, el que fue protocolizado con fecha 27 de agosto de 2019 en la 43° Notaría de Santiago. Segundo: Que en el presente recurso de protección se pretende impugnar dicho acuerdo por vulnerar los artículos 5 y 25 de la Ley 18.362, pese a que su entrada en vigencia se supeditó a la plena vigencia de la Ley 18.348, que crearía la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, por lo que no resulta procedente fundamentar en ella las anomalías que por esta vía reclama. Tercero: Que el tercero coadyuvante durante la tramitación del recurso y la recurrida en estrados, han reclamado con respecto a la extemporaneidad de la acción de protección deducida y además porque a través de la presente acción cautelar, se impugna lo que ellos consideran las actuaciones que autorizaron la ejecución del proyecto de sondaje ya aludido, señalando que se pretende retrotraer los efectos del acto impugnado en el sentido de obtener una revisión de actuaciones ya adoptadas en el ámbito de la legislación vigente Cuarto: Que con el hecho de la protocolización del referido acuerdo adoptado en el marco del recurso de protección N° 8693-2019, la fecha de este instrumento se contará respecto de terceros desde su anotación en el repertorio como lo dispone el artículo 419 del Código Orgánico de Tribunales, de manera entonces, que a partir de esta data -27 de agosto de 2019- y a la interposición de la presente acción -15 de octubre de 2019-, ha transcurrido sobradamente el plazo de 30 días corridos que establece el artículo 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por lo que esta acción es extemporánea. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, y ya establecido que la Ley 18.362 citada por la recurrente, no se encuentra vigente por las razones consignadas en el motivo séptimo de este fallo, el presente recurso no podrá prosperar, teniendo presente además que la competencia para conocer de los hechos que dieron origen al presente recurso, se encuentra radicada en la Superintendencia del Medio Ambiente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por Pablo Mauricio González Vargas y Elizabeth Mariana Celedón de Rodt, en contra de la Corporación Nacional Forestal, todos ya individualizados. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-31812-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de enero de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Bernard Samuel Keiser el señor en, consiste en la Avenida Bulnes 285, departamento 501, Santiago, quien con su actuar habr+iaelEn el folio 1 comparecen Pablo Mauricio González Vargas, ingeniero en ejecución de informática, domiciliado en Avenida Los Carreras 61, Quilpué, y Elizabeth Mariana Celedón de
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