1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/PAT TRAFFIC LTDA.

Rol

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

GRATIFICACIONES LEGALES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1527-2018 caratulados “Sandoval con Pat Traffic Ltda”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad y cobro de prestaciones; en subsidio, demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral. Por sentencia de tres de septiembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de tutela por vulneración de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, condenando a una indemnización equivalente a 6 remuneraciones; indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y omitió pronunciamiento sobre las acciones restantes, con costas ($1.500.000.-) En su contra, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en seis causales, una en subsidio de la otra, pidiendo se acoja el recurso, anule la sentencia por cada una de las causales subsidiarias, solicitando la invalidación del procedimiento o dictando la correspondiente de reemplazo, que niegue la demanda en todas sus partes, sin perjuicio de la facultad de esta Corte para pronunciarse de oficio, con costas. Declarado admisible el recurso, compareció la abogada de la parte recurrente que fue oída en estrados.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación a los artículos 485, 489, 493 y 162 del mismo Código. Argumenta que el fallo acogió la denuncia de tutela con ocasión del despido. Al efecto, la recurrente distingue la acción del artículo 485 del Código del Trabajo por vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral y la del artículo 489, con ocasión del despido, que tienen titulares, plazos de interposición y supuestos fácticos de procedencia distintos, de forma que no resulta baladí deducir una u otra. Así, refiere que conforme al inciso primero del artículo 485 del Código del Trabajo, sólo puede deducirse tutela en relación al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política siempre que su vulneración, sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral, de lo que deduce que dicho derecho constitucional no puede alegarse en tutela con ocasión del despido. En la especie, los hechos denunciados por la actora dicen relación con situaciones acaecidos durante la vigencia de la relación laboral, ya que cita indicios y supuestos actos de vulneración, sin que logre vislumbrar cómo éstos podrían ser parte de una vulneración con ocasión del despido. En cuanto a las infracciones, primero, alega la del artículo 489 del Código del Trabajo que establece las indemnizaciones que el tribunal da lugar en procedimiento de tutela, alega que “más allá de la falta absoluta de prueba sobre el particular”, no puede considerarse que los hechos denunciados sean con ocasión del despido pues ocurrie

Texto Completo (Preview)

-11- Santiago, veintinueve de enero del año dos mil veinte.- Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1527-2018 caratulados “Sandoval con Pat Traffic Ltda”, sobre tutela con ocasión del despido, nulidad y cobro de prestaciones; en subsidio, demanda de nulidad del despido, despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral. Por sen

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica