2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BUSTOS/EMPRESA EDITORA ZIG ZAG S.A. - VUELVE A TABLA (REASIGNADA SRA. YANIRA GONZÁLEZ)

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1295-2019, caratulados “Bustos con Empresa Editorial Zig-Zag S.A.”, sobre tutela laboral, nulidad de documentos laborales por vicios del consentimiento, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones Por sentencia de dieciocho de enero del año en curso, se acogió la acción de tutela y se declaró que se vulneraron los derechos del artículo 19 N°1 de la Constitución Política por actos de discriminación; se dispuso el pago de una indemnización de perjuicios por daño moral por una suma de $15.000.000.-; declaró la nulidad de los instrumentos de 26 de junio de 2018 denominados “anexo de contrato” y “mutuo acuerdo de las partes” por estar viciado el consentimiento por fuerza moral y ordenó otorgar disculpas públicas en la forma que detalla y realizar capacitaciones a sus trabajadores, con costas. En su contra, la parte denunciada interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra; la primera basada en el artículo 478 letra c) y la segunda en el artículo 477, ambas del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a la condena en costas. Declarado admisible el recurso, comparecieron a estrados las abogadas de ambas partes, cuyos alegatos fueron escuchados.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal deducida es la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, por “ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Arguye que no cuestiona los hechos acreditados en el juicio, sino que en lo que difiere es en la calificación efectuada por el tribunal, en cuanto a que estos serían constitutivos de fuerza por parte de la denunciada, en los términos del artículo 1456 del Código Civil. Expresa que la calificación efectuada por la magistrada de la instancia, manifestada en los considerandos décimo al décimo segundo, es errónea, pues de los presupuestos fácticos establecidos en el

Fallo

fallo que se impugna, resulta de manifiesto que los instrumentos contractuales suscritos por las partes con fecha 26 de junio de 2018, no son nulos sino que fueron válidamente suscritos, no hubo vicio del consentimiento de la actora, consistente en fuerza moral. Indica que el yerro en la calificación jurídica de estos hechos se produce al momento de observar, equivocadamente, los elementos de la fuerza moral, en la suscripción de los instrumentos contractuales de que se trata. Señala que el primer error en que incurre la sentencia, es calificar los hechos constitutivos de fuerza como injustificados, pues plantea que las imputaciones de irregularidades en el desempeño de sus funciones, efectuadas por la actora, no eran justificación “para que la empresa la haya obligado a renunciar” Estima que la posibilidad que le dio el empleador a suscribir el anexo de contrato y el mutuo acuerdo frente a los incumplimientos que se le imputaron, no cumplen con el requisito de ser ni injusta ni ilegítima y frente a esta situación, la trabajadora pudo negarse a firmar los documentos, pero ella aceptó la propuesta efectuada a través de su jefa directa y de la jefa de recursos humanos, para lo cual concurre el mismo día a la notaría, en la que se encuentra, según sus propios dichos, con un amigo abogado. Considera que el simple hecho de haber encarado el empleador a la denunciante por los incumplimientos que se le imputaban, no tiene, en ningún caso, el mérito ni la fuerza suficiente para sat

Texto Completo (Preview)

-1- Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT T-1295-2019, caratulados “Bustos con Empresa Editorial Zig-Zag S.A.”, sobre tutela laboral, nulidad de documentos laborales por vicios del consentimiento, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones Por sentencia de dieciocho de enero del

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