HERNÁNDEZ/PAVEZ LEIGTHON PAISAJISMO ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
DE FALLO (SENTENCIA DE REEMPLA
Hechos
VISTOS: Del fallo anulado se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al noveno y décimo primero y décimo segundo. En el considerando décimo se agrega a continuación de la expresión “pagar”, la frase: “excepto las referidas a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido” Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del
Fallo
fallo anulado se mantienen los motivos primero al noveno y décimo primero y décimo segundo. En el considerando décimo se agrega a continuación de la expresión “pagar”, la frase: “excepto las referidas a las consecuencias de la declaración de nulidad del despido” Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Del fallo de invalidación se reproducen los considerandos décimo cuarto al vigésimo segundo. SEGUNDO: Que respecto de la responsabilidad de la Municipalidad de Santiago, en su calidad de empresa principal, y que habiéndose establecido que no ejerció el derecho de retención y de información contemplado en el artículo 183-letras C y D del Código del Trabajo, queda condenado a responder solidariamente del pago de las prestaciones e indemnizaciones reconocidas al actor, conforme se dirá en lo resolutivo de este fallo, con excepción de la sanción de nulidad del despido, por resultar improcedente. Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 63, 160, 162, 168, 183-A, 183-B, 183-C, 183-C, 453, 454, 456,457,458 y 459 del Código del Trabajo, se acoge la demanda interpuesta por don Harry Porfirio Hernández Gómez en contra de Empresa Pávez Leighton Paisajismo Arquitectura y Medio Ambiente Limitada, SEMKAT Limitada y, en consecuencia, se declara que: I.- Que el despido del actor, con fecha 7 de noviembre de 2018, es injustificado y, se condena al ex empleador al pago de las siguientes sumas: 1.- $960.295, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso p
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Del fallo anulado se mantienen los motivos primero al noveno y décimo primero y décimo segundo. En el considerando décimo se agrega a continuación de la expresión “pagar”, la frase: “excepto las referidas a las consecuencias d
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