HERNÁNDEZ/PAVEZ LEIGTHON PAISAJISMO ARQUITECTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8743-2018, caratulados “Hernández con Pávez Leighton Paisajismo Arquitectura y Medioambiente”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintinueve de mayo último, se acogió la demanda solo en cuanto declaró que el despido fue injustificado y condenó al pago de indemnizaciones y prestaciones que detalla, y solidariamente a la Municipalidad de Santiago. En su contra, la parte demandada solidaria interpuso recurso de nulidad, fundado en tres causales subsidiarias en virtud del cual solicita se anule la sentencia y dicte la de reemplazo que rechace la demanda entablada respecto de la Municipalidad de Santiago o limite su responsabilidad a subsidiaria y por el período en que el trabajador prestó servicios en régimen de subcontratación y rechace la sanción de nulidad del despido, todo con costas. Declarado admisible el recurso, compareció la abogada de la parte recurrente quien fue escuchada.
Fundamentos
Considerando: PRIMERO: Que la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta en relación al artículo 456 del Código citado, señala que la sentenciadora ha desconocido innumerables medios de convicción agregados a la causa y no es efectivo que la Municipalidad demandada no haya ejercido el derecho de información, pues sí lo hizo y prueba de ello son los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales respecto de todo el período de contratación con la demandante principal. Transcribe luego el motivo décimo del
Fallo
fallo y agrega que en aquél, se infringen las normas de la sana crítica manifiestamente ya que la conclusión lógica de la prueba documental era que sí hizo uso del derecho. Añade que los contratos de adjudicación de licitación y certificados de cumplimiento de obligaciones laborales son prueba de que la Municipalidad hizo valer su obligación de control puesto que, para tramitar los estados de pago, se exigía a la demandada principal los certificados de cumplimiento respectivos. SEGUNDO: Que, para que se configure la causal de invalidación deducida, es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber: que la sentencia se haya dictado con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de la lectura del fallo. TERCERO: Que, por otra parte, debe tenerse presente, que, al dictarse sentencia, en el procedimiento regido por el Código del Trabajo, los jueces deben valorar la prueba presentada en el juicio, conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 456 de dicho Código, que señala que: “deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. CUARTO: Que, entonce
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte.- VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-8743-2018, caratulados “Hernández con Pávez Leighton Paisajismo Arquitectura y Medioambiente”, sobre despido injustificado, cobro de prestaciones, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Por sentencia de veintinueve de mayo último, se acogió
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