HERRERA/REDBUS URBANO S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-7079-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Herrera con Redbus Urbano S.A.”, por sentencia de veinte de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda solo en cuanto condenó al demandado pago de feriado legal y proporcional, sin costas. En contra de este fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de las otras. Las dos primeras las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y las dos últimas aquella del artículo 477 del mismo código, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumenta el actor que la sentencia infringe el principio lógico de razón suficiente, atendido que estableció como hecho de la causa las agresiones verbales proferidas por el trabajador y que sustenta la comunicación de despido, ponderando prueba contradictoria que no permite tener racionalmente por validadas dichas afirmaciones. En efecto, después de referirse a la prueba testimonial recogida por el fallo, asevera que dichas declaraciones deben contrastarse con el contenido del documento denominado “Acta de constatación de hechos” incorporada por la demandada. Así, los testigos señalaron que el actor reclamó injustificadamente tras habérsele quitado la asignación de un bus, sin embargo uno de ellos en la referida acta dejó constancia de que su parte solo había pedido explicaciones por esta situación y que se le habría quitado la asignación por no respetar los horarios de salida de los cabezales externos y porque no se detenía en las paradas autorizadas. Además los testigos no se encuentran contestes en cuanto a las circunstancias en que se produjo el despido, pues uno refiere que el actor dijo más improperios y ofensas que el otro. En consecuencia, no era posible acreditar los hechos imputados en la carta de despido sin advertir las inconsistencias de la prueba. 2°.- Que resulta necesario remarcar que la causal del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo atañe a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la subsecuente fijación de los hechos que se han tenido por probados, cuando en esa actividad se cometen yerros que suponen contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos o directrices. Luego, para que se configure este motivo de invalidación es necesario que concurran dos requisitos copulativos: a saber, que la sentencia se haya dictada con infracción a las reglas de la sana crítica; y que ésta sea manifiesta, es decir, sea evidente y notoria de su propia lectura. 3°.- Que acorde con la norma citada, se sigue entonces que la labor del recurrente consiste en precisar los motivos que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esas pautas. En consecuencia, y en torno a la argumentación del recurso, el examen del tribunal superior se traduce en analizar de manera pormenorizada las argumentaciones que condujeron al juzgado del grado a dar por acreditados los hechos que debían ser probados y, sobre ellos decidir el asunto litigioso en uno u otro sentido. Luego, solo procederá la anulación de la decisión si el fallo, en la motivación al establecer sus componentes de hecho, se aparta en forma manifiesta de dichas directrices, de manera que el razonamiento resulta ilógico, irreproducible o aberrante
Fallo
fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, invocando cuatro causales, una en subsidio de las otras. Las dos primeras las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo y las dos últimas aquella del artículo 477 del mismo código, en su vertiente de infracción de ley. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que en cuanto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumenta el actor que la sentencia infringe el principio lógico de razón suficiente, atendido que estableció como hecho de la causa las agresiones verbales proferidas por el trabajador y que sustenta la comunicación de despido, ponderando prueba contradictoria que no permite tener racionalmente por validadas dichas afirmaciones. En efecto, después de referirse a la prueba testimonial recogida por el fallo, asevera que dichas declaraciones deben contrastarse con el contenido del documento denominado “Acta de constatación de hechos” incorporada por la demandada. Así, los testigos señalaron que el actor reclamó injustificadamente tras habérsele quitado la asignación de un bus, sin embargo uno de ellos en la referida acta dejó constancia de que su parte solo había pedido explicaciones por esta situación y que se le habría quitado la asignación por no respetar los horarios de salida de los cabezales externos y porque no se detenía en las paradas autorizadas. Además los testigos no se encuentra
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT O-7079-2018, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Herrera con Redbus Urbano S.A.”, por sentencia de veinte de julio de dos mil diecinueve, se acogió la demanda solo en cuanto condenó al demandado pago de feriado legal y proporcional, sin costas. En contra de este fallo el deman
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica