CARRERE/TRANSPORTES NEPTUNO LIMITADA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol O-59-2018, caratulados “Carrere con Transportes Neptuno Ltda.”, interpone recurso de nulidad las partes demandadas en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que acoge la demanda de despido injustificado, respecto de los trabajadores Juan Sepúlveda Figueroa y Edmundo Carrere León. La parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y pide se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que en derecho corresponda, declarando que se rechaza en todas sus partes demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones y de unidad económica interpuesta por los demandantes, con costas; en subsidio, se dedujo la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que la sentencia ha sido dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello, en relación con los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Con fecha 29 de agosto de dos mi diecinueve, se declaró admisible el recurso de nulidad y con fecha 02 de enero de 2020, se llevó a efecto la audiencia respectiva, oportunidad en que se escucharon alegatos de los apoderados de las partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido pronunciada con infracción de las normas sobre apreciación de prueba, de conformidad a las reglas de la sana critica. Señala que la valoración de la prueba adolece de falta de logicidad, pues al efectuar el ejercicio mental de valoración y/o ponderación de los medios de prueba, el juez no efectúa un descarte respecto de otras hipótesis alternativas razonablemente posibles y que no resultaban descartables en función de la teoría del caso de la parte demandada. En otras palabras, respecto de determinados medios de prueba el juez infiere conclusiones fácticas absolutamente erradas que son contradictorias con el sentido real de lo que el medio “dice”. Reitera que toda la prueba rendida en autos, siendo apreciada correctamente bajo la lógica de manera coherente y derivada, imponían al tribunal arribar a la conclusión fáctica sostenida por su parte (inexistencia de prestación de servicios bajo subordinación y dependencia). Que el documento denominado “Copia de acuerdo marco de intenciones” – al cual el juez hace referencia en su considerando N°8 letra b). suscrito entre las demandadas de autos, todas representadas por don José Mosre Rosson, y don Edmundo Carrere León y don Juan Sepúlveda Figueroa, ambos por sí, y en representación de una sociedad de los cuales los dos eran socios de fecha 25 de abril de 2016, justamente acredita la teoría del caso de su parte, pues da cuenta de cuáles eran las intenciones de los demandantes al momento de vincularse con el grupo de empresas demandadas, que no es otro que un vínculo comercial, civil y societario, pero nunca de subordinación y dependencia. Que al tenor del acuerdo marco, la motivación de las partes desde un inicio de la relación que los unió fue permanecer como socios, aliados comerciales y/o inversionistas, cuestión que es absolutamente contradictoria con la existencia de un vínculo de subordinación; que la interpretación que el juez le otorga a este documento es absolutamente errada, pues justamente la razón de integración de los sres. Juan Sepúlveda y Edmundo Carree en los cargos referidos tenía por objeto “cumplir los objetos trazados por las partes en la cláusula segunda”. Agrega que no solo se han infringido las reglas de la lógica, sino también las máximas de la experiencia. Parte de la teoría del caso de su parte, sostiene que la empresa se encontraba en una pésima situación económica al momento de que los demandantes se presentaron como inversionistas despidiendo inclusive al Gerente de administración y finanzas de la época. En estas circunstancias, es una máxima de la experiencia el hecho de que si una empresa se encuentra en una situación financiera magra abaratará costos mediante la reducción de personal y/o evitando gastos en sueldo. Se opone a esta máxima el contratar dos “trabajadores más”, pagar dos sueldos más, quedando claro qu
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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte.- Visto: En los autos seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Rol O-59-2018, caratulados “Carrere con Transportes Neptuno Ltda.”, interpone recurso de nulidad las partes demandadas en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de agosto de dos mil diecinueve, que acoge la demanda de despido injustificado, respecto de l
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