CISTERNAS/MUNICIPALIDAD DE LAS CABRAS
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT T-5-2019 del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, con fecha nueve de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando, en lo pertinente: I. Se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, interpuesta por Susan Lya Cisternas González, en contra de la I. Municipalidad de las Cabras. Consecuentemente se declara que la demandada Municipalidad de Las Cabras, ha efectuado actos de acoso laboral en perjuicio de la demandante, vulnerando su derecho a la integridad Psíquica y su derecho a la Honra, ambos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, respectivamente. II. Que, con la finalidad de reparar los perjuicios causados a la denunciante, se ordena a la demandada, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1 del artículo 492 del Código del Trabajo, realizar las siguientes medidas: A. El director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet, o quien ejerza el cargo a dicha fecha, deberá ofrecer públicas disculpas a la demandante Susan González, por los actos de acoso laboral de que fue víctima. Realizando un compromiso de no reiterarse actos de la misma naturaleza en su contra o contra de cualquier otro funcionario, como represalia del ejercicio de las labores inherentes a su cargo. Dichas disculpas deberán efectuarse verbalmente en una reunión convocada al efecto con la presencia de los funcionarios del Liceo Francisco Antonio Encina. B. Se ordena la mantención de la intervención efectuada por el IST, cuya finalidad es la mejoría del clima laboral existente en el Liceo Francisco Antonio Encina, debiendo realizarse todas las actividades sugeridas al efecto por los profesionales del IST, hasta la completa ejecución de dicho plan. C. Se ordena el pago de una indemnización de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a la demandante por concepto de daño moral. III. Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en lo tocante a la primera causal, esto es la referida a la dictación de la sentencia con infracción de Ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, expone que el Tribunal desestimó sin mayor análisis prueba de la demandante y estableció que las situaciones de acoso no fueron cometidas por el alcalde sr. Rigoberto Leiva, sin embargo, se desconoce lo anterior, puesto que el
Fallo
se declara que la demandada Municipalidad de Las Cabras, ha efectuado actos de acoso laboral en perjuicio de la demandante, vulnerando su derecho a la integridad Psíquica y su derecho a la Honra, ambos consagrados en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política, respectivamente. II. Que, con la finalidad de reparar los perjuicios causados a la denunciante, se ordena a la demandada, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1 del artículo 492 del Código del Trabajo, realizar las siguientes medidas: A. El director del Liceo Francisco Antonio Encina Armanet, o quien ejerza el cargo a dicha fecha, deberá ofrecer públicas disculpas a la demandante Susan González, por los actos de acoso laboral de que fue víctima. Realizando un compromiso de no reiterarse actos de la misma naturaleza en su contra o contra de cualquier otro funcionario, como represalia del ejercicio de las labores inherentes a su cargo. Dichas disculpas deberán efectuarse verbalmente en una reunión convocada al efecto con la presencia de los funcionarios del Liceo Francisco Antonio Encina. B. Se ordena la mantención de la intervención efectuada por el IST, cuya finalidad es la mejoría del clima laboral existente en el Liceo Francisco Antonio Encina, debiendo realizarse todas las actividades sugeridas al efecto por los profesionales del IST, hasta la completa ejecución de dicho plan. C. Se ordena el pago de una indemnización de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) a la demandante por concepto d
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Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: En causa RIT T-5-2019 del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, con fecha nueve de noviembre de dos mil diecinueve, se dictó sentencia definitiva en juicio laboral, declarando, en lo pertinente: I. Se acoge la acción de tutela laboral por vulneración de Derechos Fundamentales, interpuesta por Susan Lya Cisternas González, en contra d
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