ÁLVAREZ/SPICHIGER
Rol
Fecha
3 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y específicamente la forma de interponer el arbitrio procesal en relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Valeri Barría Dillems, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a folio N° 32 del Cuaderno de Incidente General de la tramitación de Primera Instancia. Devuélvase. Rol N° Civil-58-2020.
Fallo
se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Valeri Barría Dillems, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a folio N° 32 del Cuaderno de Incidente General de la tramitación de Primera Instancia. Devuélvase. Rol N° Civil-58-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y específicamente la forma de interponer el arbitrio procesal en relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiario deducido por
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