3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

ÁLVAREZ/SPICHIGER

Rol

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO, PREDIOS RÚSTICOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y específicamente la forma de interponer el arbitrio procesal en relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Valeri Barría Dillems, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a folio N° 32 del Cuaderno de Incidente General de la tramitación de Primera Instancia. Devuélvase. Rol N° Civil-58-2020.

Fallo

se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiario deducido por la abogada doña Valeri Barría Dillems, en contra de la resolución de fecha veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, rolante a folio N° 32 del Cuaderno de Incidente General de la tramitación de Primera Instancia. Devuélvase. Rol N° Civil-58-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que atendido el mérito de los antecedentes, lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil y específicamente la forma de interponer el arbitrio procesal en relación con la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se declara INADMISIBLE POR IMPROCEDENTE el recurso de apelación subsidiario deducido por

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica