ORMAZÁBAL/FISCO DE CHILE - MIN OBRAS PUBLICAS
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos que a juicio de su representado constituían una vulneración de sus derechos fundamentales como trabajador en el contexto de su relación laboral, señalando que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, en la distribución que señala, una jornada de 9 horas diarias y que registraba su asistencia en un libro de asistencia material, que luego se sustituyó por un mecanismo de control biométrico o reloj control con huella, siendo considerado un funcionario más, contando con oficina, computador, teléfono, correo electrónico institucional, viajando en vehículos fiscales, usando ropa institucional otorgada por el servicio, etc.,;recibiendo constantemente órdenes, directrices e instrucciones por parte de su superior jerárquico, el SEREMI de Obras Públicas, percibiendo mensualmente una suma a título de remuneración bruta, que los últimos meses alcanzó la suma de $ 1.167.000. Continúa diciendo que la prestación de servicios que mantuvo su representado con la administración pública, excedió con creces los márgenes del contrato de honorarios a suma alzada suscrito, pidiendo sea calificada la relación como de tipo laboral, fundamentando su pretensión en que en las funciones que realmente desempeñó excedían lo acordado, así como también que la forma de cumplimiento reseñadas en el propio contrato, daban cuenta de una relación de tipo laboral y no de una prestación de servicios a honorarios, mencionando que el artículo 11 del Estatuto Administrativo solo permite la contratación de profesionales bajo la fórmula de prestación de servicios a honorarios en los dos casos concretos que cita y reproduce, sin que el caso sublite se asimile a alguno de ellos. Luego hace referencia a la contestación del denunciado, diciendo que no controvierte la mayoría de los hechos sostenidos por su parte, limitándose a señalar, en lo controvertido, que su representado había sido contratado como un asesor de confianza del SEREMI de Obras Públicas don Enrique Jimenez, llegando poco tiempo desp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Juan Pablo Rojas Díaz, por la parte denunciante, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y despido injustificado, “Ormazábal con Fisco de Chile” rit T-54-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de marzo de 2019 por el magistrado don Jaime Álvaro Cruces Neira, que negó lugar a la denuncia que hiciera su representado, invocando como causal de invalidación principal la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del numeral 4 del artículo 459 del Código del Trabajo; en subsidio de ella la causal contemplada en el artículo 477 del mismo código, y en subsidio de las dos anteriores la causal del artículo 478, letra d),también de dicho compendio de leyes. SEGUNDO: Que, sin entrar todavía a la argumentación de este arbitrio, narra que la causa se inició por una denuncia de tutela laboral presentada por su representado, quien prestó servicios para la Subsecretaría de Obras Públicas, desde el 01de septiembre de 2015, bajo el vínculo de subordinación y dependencia; que su trabajo consistía en prestar servicios de asesoría, coordinación y asistencia a la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región del Maule, desempeñándose en la ciudad de Talca; que las labores y funciones que realizaba estaban descritas en su contrato de la forma que indica: “1.1. Supervisar y controlar el cumplimiento del proceso y plazos de obtención de los RS en el Sistema Nacional de Inversiones. 1.2. Colaborar en la programación y coordinación de las actividades administrativas y protocolares del Secretario Regional Ministerial. 1.3. Asesorar y apoyar a las Unidades pertenecientes a la SEREMI y a las Direcciones Regionales en las tareas y funciones indicadas por el SEREMI. 1.4. Colaborar y aportar al quehacer de la SEREMI en su ámbito técnico y según las competencias del profesional. 1.5. Cumplir otras funciones que el Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas le encomiende, de conformidad a la legislación vigente, y las atribuciones que le permitan su contrato”, acotando también realizaba otras materias que enumera en su arbitrio y, que en síntesis, la causa se inició fundada en una serie de hechos que a juicio de su representado constituían una vulneración de sus derechos fundamentales como trabajador en el contexto de su relación laboral, señalando que su jornada de trabajo era de 44 horas semanales, en la distribución que señala, una jornada de 9 horas diarias y que registraba su asistencia en un libro de asistencia material, que luego se sustituyó por un mecanismo de control biométrico o reloj control con huella, siendo considerado un funcionario más, contando con oficina, computador, teléfono, correo electrónico institucional, viajando en vehículos fiscales, usando ropa institucional otorgada por el servicio, etc.,;recibiendo constantemente órdenes, directrices e ins
Fallo
fallo le hace concluir que el tribunal no ha cumplido con la exigencia en comento, omitiendo la determinación clara y precisa de las proposiciones fácticas tenidas por acreditadas, ya que si bien el juez de la causa abre un espacio de la sentencia, a “la determinación fáctica relativa a las labores o cometidos encargados al actor”, a renglón seguido no cumple con el objetivo auto-impuesto en el titular señalado y hétero-impuesto por el legislador, disponiéndose a mencionar que solo se referirá a uno de los hechos a probar fijados por el tribunal en la audiencia preparatoria, el hecho número uno, consistente en “ Funciones y obligaciones del demandante asociadas a su prestación de servicios, contenido de los contratos suscritos por las partes litigantes”, sosteniendo que la conclusión evidente de esa declaración, es que al realizar el Juez de la causa el análisis de la prueba rendida, debió decidir, concretamente, tres cosas: cuáles eran las funciones de don Claudio Ormazabal; cuáles eran las obligaciones asociadas a su prestación de servicios; y el contenido de los contratos suscritos por los litigantes, acotando que el juzgador realizó un análisis de la prueba instrumental y testimonial recibida en juicio y menciona lo que ella contiene, sin embargo, luego de ese análisis descriptivo, nada expresa como conclusión acerca de las tres materias aludidas mostrando un ejercicio inacabado del proceso analítico conclusivo, admitiendo que las probanzas no siendo exactas, se requiere
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Talca, veintiocho de enero de dos mil veinte.- VISTO, OÍDO LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Juan Pablo Rojas Díaz, por la parte denunciante, en causa sobre tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y despido injustificado, “Ormazábal con Fisco de Chile” rit T-54-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, deduce recurso de nulidad en contra de la se
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