SIN INFORMACION

/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE CACHAPOAL

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2020, comparece don Alejandro Ramírez Cruz, de nacionalidad cubana, pasaporte número J671059, domiciliado en Litoral, bodega 12, Ex Vega Antigua, sector La Cruz, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Intendencia Regional del Libertador General Bernardo O`Higgins y del Departamento de Extranjería de la Gobernación de Rancagua, representado por la Gobernadora Provincial, doña Ivonne Mangelsdorff. Señala que el día 23 de mayo de 2018, salió desde el aeropuerto de La Habana, Cuba, con destino a Guayana, lugar desde donde partió a Brasil y luego a Bolivia, desde donde tomó un furgón que lo dejó en la frontera con Chile, y luego tomó una micro hacia Iquique, para posteriormente, el día 30 de mayo del mismo año tomar un bus hacia Santiago de Chile, lugar en el que tomó una nueva micro para llegar a Paine, donde lo esperaba un familiar. Señala que no le fue posible autodenunciarse en la frontera, toda vez que pasó directamente hacia Santiago, por lo que al llegar a la capital concurrió hasta la Policía de Investigaciones para aquel fin y ya le hicieron entrega de la carta de expulsión en la PDI de Rancagua. Agrega que está trabajando y tiene una hija chilena de 4 meses de edad. Hace presente que no tiene antecedentes penales en Cuba ni en Chile, y que quiere quedarse a vivir en este país. Manifiesta que si ingresó por un paso no autorizado, se debió a que no existe un tratado entre Cuba y Chile, y que su intención es regularizar su situación, obteniendo visa por unificación familiar. Añade que en su pasaporte consta su entrada legal a Brasil. Considera que la resolución de expulsión constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra la garantía del Nº 24º del art. 19. de la Constitución Política de la República, toda vez que se le ha privado o turbado, arbitrariam

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, con fecha 30 de abril de 2019, dicta la Resolución Exenta N°617, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Agrega que dicha resolución no ha sido notificada al amparado, por lo que no hay ni ha existido acto u omisión arbitraria o ilegal. Es más, el recurrente señala infracción al artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, sin embargo no explica, detalla o esboza los supuestos hechos que fundamentan la infracción señalada, como corolario supone que se refiere a la Resolución Exenta N°617, de la Intendencia Metropolitana, de la cual el amparado desconoce su contenido en atención a que no ha sido notificado. Consta, en la misma fecha, informe de la Gobernación Provincial de Cachapoal, que solicita el rechazo de la acción, con costas. En primer lugar, señala que en el libelo del recurso se ha señalado que la Sra. Ivonne Mangelsdorff es la representante legal de todas las recurridas, hecho que no es así y que no deja de ser relevante teniendo en consideración que los recurridos son personas jurídicas, que necesariamente deben actuar por medio de sus representantes, y la acción debe dirigirse contra ellos, cosa que en la especie no ocurre, porque se dirige contra una persona natural en representación de todos ellos, siendo, además, que dicha persona natural, jurídicamente hablando, no representa a todos los recurridos. En segundo lugar, plantea que del tenor del libelo se obtiene que lo reprochado por el Sr. Ramírez corresponde al acto administrativo de expulsión, por lo que no se logra divisar cómo la Casa Provincial habría sido autora de la conducta antijurídica que se reprocha, no habiendo ningún antecedente que, al menos sirva de presunción, para atribuir a la Gobernación los hechos descritos por el actor cautelar. A mayor abundamiento, no se expresa en el escrito del recurso cómo la Gobernación ha infringido las normas constitucionales que invoca el amparado, teniendo presente, además, que la normativa jurídica vigente dispone que el Acto de Expulsión lo dicta el Sr. Intendente Regional. Habida consideración, igualmente, que se alega como garantía vulnerada la señalada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, que no está amparada por este recurso. Con fecha 10 de enero de 2020 consta informe del Departamento de Extranjería y migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Señala que la autoridad competente para informar corresponde al señor Intendente de la Región Metropolitana, en virtud que la orden de expulsión, correspondiente a la REX N°617, de fecha 30 de abril de 2019, fue dictada por la Intendencia Metropolitana por registrar un ingreso clandestino al país. Con fecha 14 de enero de 2020, consta informe del Sr. Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, don Felipe Guevara Stephens. En cuanto a los hechos, refiere que mediante Informe Policial N° 4289, de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República; 2, 15, 69 y 84 del DL N° 1094, se resuelve:     Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en autos y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución la REX N°617, de fecha 30 de abril de 2019, dictada por la Intendencia Metropolitana, que dispuso la expulsión del país al ciudadano cubano Alejandro Ramírez Cruz, con pasaporte número J671059. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad.   Redacción del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez Alarcón.    Rol I. Corte 3-2020 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 08 de enero de 2020, comparece don Alejandro Ramírez Cruz, de nacionalidad cubana, pasaporte número J671059, domiciliado en Litoral, bodega 12, Ex Vega Antigua, sector La Cruz, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra d

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