BUSTOS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Iván Erick Bustos Muñoz deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el mismo, con lo que se está vulnerando la garantía constitucional de los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso expresando que, mediante carta de adecuación, la recurrida le comunicó que debido a un proceso de revisión de los contratos de salud procedería a elevar el precio base del plan de salud que los vincula. Alega que dicha alza no se encuentra justificada, estimando que es ilegal y arbitraria. Solicita que se acoja el presente recurso de protección y se ordene dejar sin efecto el alza del precio base de su plan de salud, con costas. Segundo: Que informando la Isapre recurrida, solicita el rechazo del recurso por cuanto ella no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario que haya conculcado las garantías constitucionales señaladas por el recurrente, toda vez que la comunicación remitida al recurrente corresponde a una adecuación especial por beneficios, fundada en el término del convenio preferente planes Master existente entre Isapre Cruz Blanca S.A. y el prestador Hospital Clínico Universidad Católica de Chile, término producido por la voluntad de esta última entidad. Agrega que corresponde a una situación excepcional prevista en el artículo 189 N° 5 del D.F.L. N° 1 de Salud de 2005, referido a la forma de regularizar la situación de planes de salud preferentes o cerrados que se verán afectados por el término o la modificación del convenio existente entre la Isapre y el prestador que permite acceder a la cobertura cerrada o preferente en el plan. Sin perjuicio de lo señalado, solicita se le tenga por allanada al recurso en cuanto al alza del precio base del plan de salud. Tercero: Que para resolver el asunto plan
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 10, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Mauricio Iván Erick Bustos Muñoz deduce recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que considera arbitrario e ilegal consistente en modificar injustificada y unilateralmente el precio base de su plan de salud, alzando el
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