HERRERA/BANCO FALABELLA
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ALVARO ANDRÉS HERRERA CONEJEROS, chileno, empleado, casado, cédula nacional de identidad Nº 7.878.172-6, domiciliado para estos efectos en calle Zenteno Nº 0229, Temuco interponiendo recurso de Protección en contra de BANCO FALABELLA, Rut Nº 96.509.660-4, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Juan Manuel Matheu, abogado, y representada en esta ocasión por el agente de la sucursal del banco o por la persona que la subrogue en sus derechos, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación de tres morosidades correspondientes a las cuotas de un crédito comercial suscrito con el recurrido, correspondiente a los meses de Diciembre, del año 2018; Enero y Febrero del año 2019. Expresa que es deudor de un crédito de consumo consignado, en el instrumento crediticio Nº 20-001-978070-6 suscrito con la entidad crediticia y/o bancaria, denominada Banco Falabella, quien es su acreedor y que además de dicho crédito mantiene una cuenta corriente en dicha entidad financiera, contratando también, una tarjeta de crédito VISA y una línea de crédito. La cuenta corriente tiene como número de cuenta de cargo el Nº 01-001-325134-0, siendo tanto el crédito de consumo como la cuenta corriente dos productos completamente distintos, los cuales se contratan en dicha entidad financiera por medio de dos contratos diferentes. Indica que la cuota mensual que debe pagar a su acreedor, asciende a la suma de $115.225.-, (ciento quince mil doscientos veinticinco pesos), los cuales deben ser descontados desde su cuenta corriente, para lo cual suscribió un contrato de pago automático de cuenta, respecto de la cuenta corriente, verificándose normalmente tal pago hasta el mes de noviembre del año 2018. Añade que en el mes de Diciembre del año 2018, el Banco FALABELLA en forma unilateral y arbitrariamente dejó de hacer el cargo en la cuenta corriente, lo cual le resulta inexplicable, ya que la cuenta siempre contó con saldo suficiente para el pago de
Fundamentos
considerando la respuesta del acreedor solicitó las grabaciones telefónicas, en las que figuraría la supuesta renuncia al PAC, la cual no existe, por lo cual nunca le fue entregada. Posteriormente, el Banco acreedor cambia la versión señalando que se trata de una renuncia presencial de fecha 28 de septiembre del año 2018, por lo cual solicitó la entrega de copia del documento firmado que acredite el supuesto trámite, el cual nunca le fue entregado, porque no existe. Indica que trató de pagar la cuota de marzo, pero el acreedor se negó por cuanto primeramente debía pagar las cuotas de Enero y Febrero del año 2019, en circunstancias que la mora de dichas cuotas son de plena responsabilidad del acreedor, negándose el acreedor a recibir el pago de ninguna otra cuota que no sean la de los meses de enero y febrero del año 2019. En este contexto, en el mes de Enero del año 2019, Banco FALABELLA informó al Boletín comercial las cuotas morosas de Diciembre de 2018, Enero y Febrero del año 2019, fecha desde la cual han continuado publicándose las otras cuotas morosas en el Boletín Comercial, causando con ello un grave daño o detrimento a su buen nombre comercial, producto de un acto ilegal y arbitrario de la entidad bancaria recurrida.- Indica que posteriormente, el día 21 de Febrero del año 2019, el Banco Falabella, procedió a aclarar la cuota del mes de Diciembre del año 2018, mediante el descuento PAC en mi cuenta corriente, conducta que se contradice con lo explicado por la recurrida, en orden a señalar que se había dejado sin efecto el Pac. Señala que la actitud arbitraria e ilegal del Banco Falabella en orden a dar por terminado en forma unilateral el contrato PAC que le permitía pagar en forma oportuna sus obligaciones con dicho acreedor le ha generado perjuicio, al ser ingresado a los listados de morosos del boletín comercial, cercenando sus potestades o facultades de acceso al crédito dentro del mercado chileno, no obstante que la cuenta corriente que mantiene en el Banco Falabella siempre tuvo saldo favorable o positivo, por lo cual era perfectamente posible que todas sus obligaciones financieras con dicha entidad crediticia fueran pagadas en tiempo y forma. Por ello, de no mediar tal acto ilegal y arbitrario realizado por el Banco Falabella, el cual es continuo, nunca hubiera sido ingresado en el boletín comercial. Añade que no obstante haberse exigido verbalmente al Banco Falabella que solucionara dicho problema y tras haber agotado todas las opciones para que se le eliminase del Boletín Comercial, dicho Banco se negó hacerlo hasta la fecha, infringiendo la ley. Explica que la ley 19.812, denominada Ley Dicom que modificó la ley 19.628 sobre Protección de Datos de Carácter Personal dispuso que en la actualidad sólo se puede comunicar información referida a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, siempre que éstas consten en títulos ejecutivos como letras de cambio y pagarés protestados; cheques protestados por
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece ALVARO ANDRÉS HERRERA CONEJEROS, chileno, empleado, casado, cédula nacional de identidad Nº 7.878.172-6, domiciliado para estos efectos en calle Zenteno Nº 0229, Temuco interponiendo recurso de Protección en contra de BANCO FALABELLA, Rut Nº 96.509.660-4, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Juan Manu
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