EUROCAPITAL S.A. CON SERVIU REGION DEL BIO BIO, DELEGACION PROVINCIAL DEL ÑUBLE
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1°.- En estos autos rol C-1942-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva el 21 de junio de 2019, que acoge la demanda de cobro de pesos y ordena al servicio demandado pagar a la demandante la suma de 495 UF, sin reajustes, más intereses, con costas. En contra de la sentencia definitiva, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma fundado en la causal del numeral 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pidió la invalidación del fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que deseche la demanda. En subsidio, interpuso recurso de apelación en contra del mismo fallo, solicitó su revocación y que se rechace la demanda, todo ello con costas. 2°.- Que Eurocapital S.A., a través de la demanda de cobro de pesos interpuesta, ha solicitado que se condene al SERVIU Región del Biobío, declarándose que adeuda y debe pagar a aquélla, la suma total de 495 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses por la mora o al pago de la suma que el tribunal determine, con costas. Esta demanda se funda, en síntesis, en que la compañía demandante celebró un convenio marco de factoring con la Constructora El Toro, la que le vendió, cedió y transfirió los créditos y el derecho a percibir los subsidios habitacionales que indica, otorgándole mandato para percibir del demandado el valor de los subsidios y que llegado el vencimiento de los créditos cedidos, el demandado no los pagó. Añade que el SERVIU ha reconocido la deuda, pero argumenta que no es posible pagarlos porque falta que cada empresa constructora emita la factura por sus servicios de construcción, situación que no empece al cesionario. El demandado, en tanto, solicitó el rechazo de la demanda, con costas, porque “no presentó factura que respalde el pago de lo adeudado” por servicios prestados por la Constructora El Toro Limitada, sin haberse emitido el documento de crédito, esto es, la factura. Además, las obras ejecutadas están afectas a impuesto (IVA) por
Fallo
fallo y que se dicte sentencia de reemplazo que deseche la demanda. En subsidio, interpuso recurso de apelación en contra del mismo fallo, solicitó su revocación y que se rechace la demanda, todo ello con costas. 2°.- Que Eurocapital S.A., a través de la demanda de cobro de pesos interpuesta, ha solicitado que se condene al SERVIU Región del Biobío, declarándose que adeuda y debe pagar a aquélla, la suma total de 495 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses por la mora o al pago de la suma que el tribunal determine, con costas. Esta demanda se funda, en síntesis, en que la compañía demandante celebró un convenio marco de factoring con la Constructora El Toro, la que le vendió, cedió y transfirió los créditos y el derecho a percibir los subsidios habitacionales que indica, otorgándole mandato para percibir del demandado el valor de los subsidios y que llegado el vencimiento de los créditos cedidos, el demandado no los pagó. Añade que el SERVIU ha reconocido la deuda, pero argumenta que no es posible pagarlos porque falta que cada empresa constructora emita la factura por sus servicios de construcción, situación que no empece al cesionario. El demandado, en tanto, solicitó el rechazo de la demanda, con costas, porque “no presentó factura que respalde el pago de lo adeudado” por servicios prestados por la Constructora El Toro Limitada, sin haberse emitido el documento de crédito, esto es, la factura. Además, las obras ejecutadas están afectas a impuesto (IVA) por lo que
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Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- En estos autos rol C-1942-2019 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, se ha dictado sentencia definitiva el 21 de junio de 2019, que acoge la demanda de cobro de pesos y ordena al servicio demandado pagar a la demandante la suma de 495 UF, sin reajustes, más intereses, con costas. En contra de la sentencia definitiva, la parte de
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