JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

SUSAN VERONICA AEDO GOMEZ CON SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LTDA.

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que don Orlando Mardones Vergara, por la demandante, en autos RIT T-5-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019 que rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo, fundada en la causal establecida en el artículo 477 en relación al 485 del Código del Trabajo, ha pedido que se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar al a demanda de vulneración de derechos laborales en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 22 de enero en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: 1°.- Que el apoderado de la demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo que dé lugar al a demanda de vulneración de derechos laborales en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del 22 de enero en curso, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que el apoderado de la demandante ha invocado en su recurso como motivo de nulidad del fallo el contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción al artículo 485 del mismo código y ha planteado la petición concreta ya indicada. Funda su causal de nulidad en que, luego de citar el motivo séptimo del fallo, no es efectivo lo allí señalado, porque la acción de tutela no se basa ni se efectúa con ocasión del auto despido, por el contrario, el auto despido que se solicita subsidiariamente, se realiza por los constantes malos tratos recibidos, lo cual se probó, es decir, el auto despido es con ocasión de la vulneración y no como lo señala el fallo. Cita el artículo 485 del Código del Trabajo y señala que en ninguna parte se requiere que se vincule el auto despido con la vulneración de derechos y menos, la vulneración al auto despido. Añade que la vulneración de derechos se sustenta por sí misma, que no hubo objeción de la contraria al auto despido, ni al hecho de no haberse presentado la carta de auto despido o su comprobante de envío. Sostiene también que la demandada no solo incurrió en actos de vulneración de los derechos de la actora, sino que también infring

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Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Que don Orlando Mardones Vergara, por la demandante, en autos RIT T-5-2019 del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, recurrió de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 17 de septiembre de 2019 que rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. La recurrente solicitó invalidar el fallo, fundada en la causal establecida en e

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