RÍOS VALENZUELA IAN NICOLÁS CONTRA ÓRDENES VÁSQUEZ CAMILA ALEJANDRA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Flores Azargado, abogado, en representación de Ian Nicolás Ríos Valenzuela, estudiante, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 1054, Iquique, quien recurre de protección en contra de Camila Alejandra Órdenes Vásquez, domiciliada en pasaje Playa Quinteros N° 3762, Iquique, por infringir sus derechos reconocidos en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado y la recurrida fueron compañeros de colegio desde 5° año básico hasta 4° medio, surgiendo desde los 12 años, aproximadamente, una profunda amistad. Indica que desde su egreso del establecimiento educacional, dejaron de tener comunicación, debido a que él comenzó a cursar estudios universitarios y porque la recurrida, cuando supo que se encontraba en una relación sentimental, decidió alejarse de él, no contestando más sus mensajes, por lo cual decidió no seguir insistiendo. Agrega que el 5 de diciembre pasado, su actual pareja le comunica que en redes sociales de la recurrida, Facebook e Instagram, existían publicaciones de 5 y 6 de diciembre último, en las cuales hacían referencia a un supuesto abuso sexual que el recurrente habría cometido en contra de ella, el cual a la fecha no ha sido denunciado al Ministerio Público. Explica que dichas publicaciones fueron compartidas por miles de personas, recibiendo comentarios ofensivos y profiriendo graves acusaciones en contra de su representado vulnerando su derecho a la honra; su derecho a la vida privada, ya que se ha difundido a través de las redes sociales información de carácter personal y privada sin el consentimiento de su representado; y también, el derecho a la propia imagen, a propósito de las publicaciones efectuadas por la recurrida. Pide, en definitiva, que se obligue a la recurrida eliminar de su cuenta de Facebook e Instagram, o cualquier medio de comunicación social o redes sociales, todo contenido o toda expresión directa o indirecta que haya efectuado de su rep
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: En el presente recurso se denuncia la publicación realizada en la red social Facebook e Instagram, en que la recurrida realiza un relato y una serie de afirmaciones públicas por dicha plataforma, en referencia a la persona del recurrente, haciendo alusión a supuestos hechos de significación sexual sin su consentimiento, efectuándose una serie de comentarios por parte de terceros. TERCERO: Informando la recurrida, ésta reconoce la existencia del hecho que sustenta el presente recurso, esto es, haber efectuado en la red social una publicación alusiva al recurrente, añadiendo que dicha publicación fue eliminada voluntariamente de toda la red. CUARTO: Con el mérito de dicho informe emitido por la recurrida, se desprende que la pretensión del actor ha sido cubierta, con lo que consecuencialmente el sustento fáctico del recurso ha desaparecido, por lo que no existiendo alguna medida posible de adoptar mediante la vía constitucional activada, la acción intentada necesariamente será desestimada. QUINTO: Sin perjuicio, atendido el tenor del informe, se remitirá copia de estos antecedentes al Ministerio Público, para los fines pertinentes conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección presentado por Ian Nicolás Ríos Valenzuela. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase copia de estos antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes, conforme lo dispuesto en el artículo 175 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 1097-2019 Protección. 1
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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Daniel Flores Azargado, abogado, en representación de Ian Nicolás Ríos Valenzuela, estudiante, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 1054, Iquique, quien recurre de protección en contra de Camila Alejandra Órdenes Vásquez, domiciliada en pasaje Playa Quinteros N° 3762, Iquique, por infringir sus derechos reconocidos en los numerale
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