ÁLVAREZ/CANTILLANA
Rol
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley N°18.101, "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha siete de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Civil-976-2020./gvs/
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha siete de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. N°Civil-976-2020./gvs/
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. Al folio 3: estése a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 8° de la Ley N°18.101, "sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación", naturaleza jurídica que no reviste la pro
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