SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece doña Gloria González Figueroa, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Quirihue, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quirihue pronunciada en causa RIT 779-2019 con fecha 20 de enero de 2020, notificada a este interviniente en igual oportunidad, por la cual, el referido tribunal, concedió siendo improcedente, un recurso de apelación interpuesto por el querellante con fecha 18 de enero de 2020, en contra del decreto judicial que tuvo por comunicada, en audiencia de 13 de enero de 2020, por parte del Ministerio Público de su decisión administrativa en orden a no perseverar en el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 letra c) del Código Procesal Penal. Agrega que la querellante ha deducido recurso de apelación en contra del decreto dictado por el Juzgado de Garantía de Quirihue en audiencia de fecha 13 de enero del presente año, que tuvo por comunicada (acogió, según los términos del querellante) la decisión administrativa del Ministerio Público en orden a no perseverar en el referido procedimiento. Como puede observar, en el fondo, de lo que pretende un segundo grado jurisdiccional de estudio el querellante, es de una decisión administrativa adoptada por el Ministerio Público en uso de las facultades y en el ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República y la ley procesal penal le confieren, que, en ese caso (art. 248 letra c) del Código Procesal Penal), no está sometida a control jurisdiccional. Luego, no resulta posible, en derecho, recurrir de apelación en contra de una decisión administrativa del Ministerio Público, especialmente si no se encuentra sometida a control judicial, limitándose el Tribunal a tenerla por comunicada en audiencia. En efecto, el tribunal a quo jamás emitió un pronunciamiento de fondo en relación a la decisión de no perseverar, sino que su actuación se limitó a escuchar la comunicación que se desarrolló en presencia de

Fallo

Por lo expuesto solicita tener por interpuesto recurso de hecho declarando que no se hace lugar a la apelación concedida, por ser improcedente. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que el artículo 370 del Código Procesal Penal es claro al señalar que sólo son apelables las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía, "a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley lo señalare expresamente". 4°.- Que en la especie, la resolución de trece de enero de dos mil veinte dictada por el Juzgado de Garantía de Quirihue no pone término al procedimiento, ni hace imposible su continuación, así como tampoco lo suspende por más de treinta días. En efecto, la referida resolución sólo tiene por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación efectuada por el Ministerio Público, lo que indudablemente incide sólo en la tramitación administrativa de la investigación. 5°.- Que, además, el artículo 248 del Código Procesal Penal, regulando el cierre de la investigación, en lo pertinente, refiere a dos hipótesis concretas, cuales son el sobreseimiento y la comunicación que efectúa el Ministerio Público de no perseverar con la investigación; siendo la primera de efectos jurisdiccionales, ya que afecta a todos los intervinientes d

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto: 1°.- Que, comparece doña Gloria González Figueroa, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local de Quirihue, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Quirihue pronunciada en causa RIT 779-2019 con fecha 20 de enero de 2020, notificada a este interviniente en igual oportunidad, por la cual, el referido tribun

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