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ÁLVAREZ LUCAS GISELLA CONTRA MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Aliny Garcés Pinto, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien deduce recurso de amparo a favor de Gisella Álvarez Lucas, domiciliada en Pasaje 3 N° 2914, Alto Hospicio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encabezado por el Ministro del Interior don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por disponer en su contra la medida de expulsión del territorio nacional. Indica que la amparada ingresó a Chile hace aproximadamente 15 años, junto a sus padres, y desde esta fecha se ha mantenido viviendo en el país. Agrega que ha realizado diversos oficios, que tiene una pareja chilena desde hace 8 años, don Cristian Ilaja, el cual trabaja como chofer de camión, y dos hijos producto de dicha relación, Antony y Bastián, ambos chilenos. Hace presente que la amparada, al igual que sus padres, cuenta son residencia definitiva en el país. Señala que el 16 de abril de 2015, en virtud de Decreto N° 479, se ordena su expulsión del país, por haber sido condenada a libertad vigilada intensiva por un delito de robo con violencia, por sentencia de 17 de junio de 2014 del Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RUC 1310035833-0, RIT N° 16084-2013, condena que a la fecha se encuentra totalmente cumplida. Expone que producto de esta expulsión le ha sido difícil reinsertarse laboralmente, no contando con un contrato de trabajo, debiendo realizar labores informales para ayudar en la manutención del hogar común. También hace presente que la amparada tiene una residencia establecida y conocida, la cual corresponde a su actual hogar familiar, en el que reside junto a su pareja y sus hijos. Alega que la resolución que ordena su expulsión es arbitraria e ilegal y la medida que pretende implementar es, además, desproporcionada e inoportuna a la luz de los antecedentes. Menciona que la acción intentada resulta procedente para garantizar la libertad personal de la recurrente y que el decreto de expulsión es ilegal y arbitrario, desde que no se configura la causa previst

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- Mediante sentencia de 17 de junio de 2014, del Juzgado de Garantía de Iquique, en causa RIT 16.084-2013, fue condenada como autora de un delito de robo con violencia a sufrir la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, siendo sustituida la pena por libertad vigilada intensiva, la que se encuentra cumplida a la fecha. 2.- El 16 de abril de 2015 se dicta el Decreto N° 479, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ordena su expulsión en razón de la condena antedicha. 3.- Reside en la comuna de Alto Hospicio junto a su pareja e hijos, todos de nacionalidad chilena. Ha laborado en el país y su madre mantiene permanencia definitiva en Chile. TERCERO: El artículo 15 N° 2 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Por su lado, el N° 3 prosigue: Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos. Mientras que el artículo 17 del mismo cuerpo legal, establece que podrán ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 de dicho artículo. CUARTO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que el hecho por el que fue condenada la amparada, si bien es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales. QUINTO: En este sentido, conforme los antecedentes allegados en el recurso, aparece que la referida mantiene su red familiar actual en el país, siendo sus hijos y pareja de nacionalidad chilena, mientras que su madre mantiene perma

Fallo

por tanto, acto ilegal o arbitrario alguno de parte de la autoridad, que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere, en cuanto a las causales legales de procedencia para dictar la medida de expulsión, que se funda en causal legal expresa, dado que el artículo 17 del Decreto Ley N° 1094 de 1975, Ley de Extranjería, establece que podrían ser expulsados del territorio nacional los extranjeros que durante su residencia incurran en algunos de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo 15. Por su parte el citado artículo 15 en su N° 2 establece que se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: N° 2 los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres. Expone que la extranjera en mención, registra una condena que le impone una pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de robo con violencia. Señala que es ese el antecedente que permite fundar la medida de expulsión contenida en el Decreto N° 479, de 16 de abril de 2015, impugnado en autos, ya que el delito descrito y fundamento de la medida de expulsión, constituye uno de los tipos penales que el legislador pormenorizó en el artículo 15 N° 2 de la ley especial. Agrega que es por lo anterior, que a juicio de la autoridad administrativa, la afect

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Iquique, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece Aliny Garcés Pinto, abogada de la Defensoría Penal Pública, quien deduce recurso de amparo a favor de Gisella Álvarez Lucas, domiciliada en Pasaje 3 N° 2914, Alto Hospicio, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encabezado por el Ministro del Interior don Gonzalo Blumel Mac-Iver, por disponer en su contra la med

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