LARA/GONZALEZ
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: Que en estos autos comparece doña Bernardita Lara Reyes, defensora privada, en representación del condenado en causa RUC 1800876967-9, el señor Carlos Mauricio Bustamante Orellana, por quien deduce Recurso de Queja en contra de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, doña Cecilia Díaz Arrué y don Arnoldo González Ponce, recurso que interpone a fin de que se corrija la falta o abuso grave cometido por dichos juzgadores en la dictación de la resolución de fecha 11 de octubre pasado, mediante la cual se rechazó el recurso de reposición deducido por esa defensa respecto de la resolución de fecha 8 de octubre de 2019 que denegó la devolución del depósito de $1.000.000.- efectuado por su representado. Que este tribunal de alzada, procedió a declarar admisible el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que la recurrente señala que con fecha 15 de julio de 2019 su representado consignó la suma de $1.000.000.- en la cuenta corriente del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, ello para los efectos de configurar la atenuante prevista en el numeral 7 del artículo 11 del Código penal, aminorante que fue rechazada por sentencia definitiva dictada el 2 de agosto pasado. Posteriormente, y encontrándose ejecutoriada la referida sentencia, el condenado solicitó la devolución de la antedicha consignación, petición que por voto de mayoría fue rechazada por el tribunal, mediante resolución de 8 de octubre pasado, que en lo pertinente decidió lo siguiente: “Teniendo en consideración que, el depósito efectuado por el sentenciado Carlos Mauricio Bustamante Orellana en esta causa, fue realizado por éste con la finalidad de reparar el mal causado a la víctima, y que en ese acto voluntario hubo un desprendimiento de patrimonio en favor de un tercero, - la víctima este caso - , se resuelve por mayoría no acceder a lo solicitado por el sentenciado antes nombrado, en cuanto a devolver dicha suma de dine
Fundamentos
fundamentos ya expresados en la resolución de fecha 08 de octubre del año en curso,
Fallo
se resuelve por mayoría no acceder a lo solicitado por el sentenciado antes nombrado, en cuanto a devolver dicha suma de dinero”. La referida resolución fue acordada con el voto en contra del Magistrado don Wilfredo Urrutia Gaete, quien estuvo por dar lugar a lo requerido, por estimar que dicho depósito judicial se hizo con la exclusiva finalidad de reparar celosamente el mal causado. Y conforme a lo señalado en la sentencia, al desestimarse la existencia de una actitud celosa, no cabe sino concluir que lo único pretendido con el depósito efectuado, era la configuración de una atenuante; y, al no haberse accedido a ello, corresponde hacer devolución de la suma depositada a quien llevo a cabo tal acción. En contra de la resolución transcrita en el párrafo precedente, esa defensa presentó recurso de reposición, solicitando se dejara aquella sin efecto y, en su lugar, se accediera a la devolución del depósito efectuado, recurso que en definitiva fue rechazado, nuevamente con el voto en contra del magistrado sr. Urrutia Gaete, mediante resolución dictada el 11 de octubre pasado. Dicha resolución señala lo siguiente: “Vistos: Atendido los fundamentos ya expresados en la resolución de fecha 08 de octubre del año en curso, se resuelve por mayoría no dar lugar a la reposición. Acordada con el voto en contra del Magistrado don Wilfredo Urrutia Gaete, quien estuvo por acceder a lo solicitado en virtud a lo expresado en la resolución objeto de reposición”. Finalmente, con fecha 15 de oc
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Que en estos autos comparece doña Bernardita Lara Reyes, defensora privada, en representación del condenado en causa RUC 1800876967-9, el señor Carlos Mauricio Bustamante Orellana, por quien deduce Recurso de Queja en contra de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, doña Cecilia Díaz Arrué y don Ar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica