SIN INFORMACION

TRANSPORTES LINEA AZUL LIMITADA/MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, los abogados señores Roberto Alarcón Venegas, Juan Carlos Ferrada Bórquez y Álvaro Pavez Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Limitada, domiciliados en calle Bulnes N° 450, tercer piso, Chillán, y como recurridos, el Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, don Carlos Palacios Maldonado, y la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones doña Gloria Hutt Hesse, domiciliados en calle 1 Oriente N° 1571, Talca; en contra del primero, por haber dictado la Resolución Exenta N° 1.151 de 5 de agosto de 2.019, acto considerado como ilegal y arbitrario, que transgrede la igualdad ante la ley, derecho a desarrollar una actividad económica lícita y derecho de propiedad, por lo que solicita se deje sin efecto, con costas del recurso. 2°) Que, el recurrente fundamentándolo señala que el día 5 de agosto pasado el citado Secretario Regional, dictó la Resolución Exenta Nº1.114, por la que formuló cargos en contra de Transportes Línea Azul Ltda., iniciando un procedimiento administrativo sancionatorio, invocando las normas establecidas en los artículos 89 y siguientes del Decreto Nº 212 de 1.992 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta los servicios nacionales de transporte público de pasajeros. La formulación de cargos se funda en el hecho de haber ocurrido el día 29 de julio de 2.019 un grave accidente de tránsito protagonizado en San Francisco de Mostazal, por un bus operado bajo la autorización de Transportes Línea Azul Limitada, con 6 personas fallecidas y alrededor de 40 lesionados, vehículo que, según la versión del fiscal, habría portado una placa patente correspondiente a otro, hechos que revisten los caracteres de delito, conforme lo establece la Ley Nº 18.290, y respecto de los cuales se encuentra formalizada una investigación ante el Juzgado de Garantía de Cabrero. Indica que la autoridad adminis

Fundamentos

fundamentos que esboza la autoridad para decretar la suspensión del servicio es la constatación de permisos de circulación aparentemente falsos o falsificados de buses interurbanos, lo que habría quedado al descubierto en fiscalizaciones realizadas entre el 23 y el 26 de julio pasado. Así, de los 15 buses detectados con dicha irregularidad, solo 2 están adscritos a Línea Azul, los que no son buses de su propiedad, sino inscritos bajo su operación. Limitándose la autoridad administrativa a formular cargos y decretar suspensión de los servicios sólo en contra de la empresa, a la que deja en la más absoluta y total paralización, afectando a sus trabajadores, además, de cientos y miles de pasajeros. Además, a través de esta ilegal acción, el Seremi, y la propia Ministra ha afectado el derecho que la Constitución Política le asegura a todas las personas para desarrollar actividades económicas dentro del marco de la legalidad, derecho consagrado en el numeral 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Ello si se considera que hasta la fecha no hay, en relación a los buses contemplados en el folio referido en la Resolución Exenta Nº 1.151, ninguna irregularidad, ni mecánica ni jurídica conforme a las cuales su representada no pueda desarrollar la actividad autorizada por la misma autoridad. Menciona también la vulneración del derecho de propiedad, el que deriva del bien incorporal que se genera por el permiso administrativo otorgado por la autoridad que le permite prestar los servicios de transporte, tanto rural como interurbano. En efecto, la suspensión de los servicios le genera una afectación directa a los derechos emanados del permiso administrativo y del que Transportes Línea Azul es propietario, lo que se extiende a los beneficios económicos que ha dejado de percibir la empresa por esta medida. Finalmente solicita tener por interpuesto el recurso en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, don Carlos Palacios Maldonado, y en contra de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, admitirlo a tramitación y, en definitiva, se acoja, declarando la ilegalidad de la Resolución Exenta Nº1.151 de 5 de agosto de 2.019, por vulnerar los derechos constitucionales establecidos en los numerales 2, 21 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dejándola sin efecto, con costas. 3°) Que, informa don Carlos Palacios Maldonado, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, solicitando el rechazo del arbitrio en todas sus partes, con costas. Fundamentándolo expresa: Que las circunstancias fácticas y jurídicas, nacen del accidente del 29 de julio de 2.019, en el que fallecieron seis personas y más de una decena resultaron heridas de diversa consideración, producto del accidente en que se vio involucrado el bus de la recurrente con números de chasis adulterados P.P.U. CBTV-17 que u

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: a) que se acoge el arbitrio de protección interpuesto con fecha 9 de septiembre pasado por los abogados señores Roberto Alarcón Venegas, Juan Carlos Ferrada Bórquez y Álvaro Pavez Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Ltda., en contra del Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región del Maule, don Carlos Palacios Maldonado y de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, decidiéndose que el Secretario Regional debe modificar la Resolución Exenta N° 1151 de 5 de agosto de 2.019, excluyendo de ella los vehículos P.P.U. JBDS49-9, HKDG-84-8, JFSP77-9, BVWG91-5 y BYXL63-4; y b) que no se condena en costas a los recurridos por haber tenido motivos plausibles para actuar. Redacción del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Rol N°3.567-2019/ Protección. Se deja constancia que no firma la Ministra doña Gretchen Demandes Wolf, por haber terminado su suplencia.

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veintisiete de enero de dos mil veinte. Visto: 1°) Que, son partes en el presente recurso de protección, como recurrente, los abogados señores Roberto Alarcón Venegas, Juan Carlos Ferrada Bórquez y Álvaro Pavez Jorquera, en representación de Transportes Línea Azul Limitada, domiciliados en calle Bulnes N° 450, tercer piso, Chillán, y como recurridos, el Secretario Regional Ministerial de

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