AGUILERA GUTIÉRREZ DANIEL/AGUILERA GUTIÉRREZ IVÁN - VISTA EN POS DEL ING. CORTE 15196-2018.- - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 4°, 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que el fundamento de la excepción de incompetencia del tribunal se sustenta en que el presente juicio versa sobre un conflicto entre socios que debe ser conocido por un juez árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes conforme lo establece la cláusula 23° de la escritura pública de constitución de la sociedad Aguilera Gutiérrez S.A. de 30 de septiembre de 1997, se agrega además, que al respecto existe un juicio sumario sobre designación de árbitro en el 7° Juzgado Civil de Santiago y, por último, que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 108 y 227 N° 4 del Código Orgánico de Tribunales debe ser un juez árbitro quien conozca de las diferencias entre socios de una sociedad anónima. 2°) Que de la lectura de la demanda consta que el actor, don Daniel Antón Aguilera Gutiérrez demandó a don Víctor Andrés Aguilera Gutiérrez por sí, y en representación de Servicios Educacionales Aguilera Gutiérrez SPA, a don Iván Marcel Aguilera Gutiérrez y a don Felipe Esteban Aguilera Gutiérrez y solicitó la nulidad absoluta de una sesión de directorio de 18 de diciembre de 2017 de la sociedad Aguilera Gutiérrez S.A., de los actos posteriores realizados por ese directorio, entre ellos, una cesión de acciones entre la sociedad anónima y la sociedad Servicios Educacionales Aguilera Gutiérrez SpA –también demandada en estos autos-. Por ese motivo también se demandó a esta última para que restituya las utilidades que pudo percibir en razón del contrato de cesión de acciones. En subsidio, demandó de simulación, y en subsidio, indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual. 3°) Que de la descripción sucinta de la demanda realizada previamente, es posible advertir que la litis excede al conflicto entre los socios de la sociedad anónima Aguilera Gutiérrez, puesto que también se demandó a un tercero ajeno a ella como lo es la sociedad Servicios Educacionales Aguilera Gutiérrez SpA. a la que según el actor se le cedieron acciones de la primera. 4°) Que así entonces, el asunto no cabe dentro de la competencia de la justicia arbitral, pues la sociedad Servicios Educacionales Aguilera Gutiérrez SpA no es socia de la sociedad anónima de la que son socios el resto de los demandados, por lo que la excepción de incompetencia debió desecharse.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho dictada por el 24° Juzgado Civil de Santiago que acogió la excepción de incompetencia absoluta opuesta por los demandados y, en cambio, se rechaza la excepción de incompetencia alegada, por los demandados, por lo cual el tribunal a quo deberá proseguir con la tramitación de esta causa. Agréguese copia de esta resolución en el Ingreso N°15.196-2018 ordenado ver en forma previa a esta causa. Devuélvase. Redactó la Ministra Mireya López. N°Civil-16308-2018. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada por la Ministra señora Mireya López Miranda y por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 4°, 5° y 6°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°) Que el fundamento de la excepción de incompetencia del tribunal se sustenta en que el presente juicio versa sobre un conflicto entre socios que debe ser conocido por un juez
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