INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA SAN ROQUE S.A. CON DANIEL ANTONIO MUÑOZ SALGADO
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que a el apoderado de la querellante dedujo recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución de seis de septiembre del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que no dio lugar a la solicitud de fecha 5 de septiembre del año recién pasado, presentada por la querellante para que se ordenara tasar costas procesales y regular costas personales de la causa. 2°) Que con fecha 16 de septiembre del año dos mil diecinueve el tribunal a quo rechazó reposición y concedió la apelación subsidiaria en el sólo efecto devolutivo. 3°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 4°) Que la apelación en estudio se interpuso en contra de un decreto que no reviste las características excepcionales señaladas anteriormente, por lo que debe ser declarada inadmisible; Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la querellante con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol N° 2318-2019.- Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la querellante con fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve. Devuélvase. Redactó Reynaldo Oliva Lagos, ministro interino. Rol N° 2318-2019.- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que a el apoderado de la querellante dedujo recurso de reposición apelando en subsidio en contra de la resolución de seis de septiembre del año dos mil diecinueve, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que no dio lugar a la solicitud de fecha 5 de septiembre del año recién pasado
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