JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

JUANA ESTER CHAMBLAS ZAPATA CON COMPAÑIA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS CAÑETE LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACION

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en relación a las materias sobre las cuales versa el recurso de apelación y, primeramente, en cuanto al daño emergente reconocido por la sentencia apelada, del mérito de los antecedentes de la causa y

Fundamentos

considerando la calidad del vehículo de que se trata, el año de su fabricación y el estado general del mismo, así como su eventual precio comercial y avalúo fiscal, motiva a esta Corte a fijar prudencialmente su indemnización en la suma de un millón quinientos mil pesos. 2°.- En cuanto al daño moral que se demanda y que fuera reconocido por la sentencia apelada, no habiendo sido rendida prueba suficiente al efecto, el monto que se reconoce en la sentencia del a quo se aprecia excesivo, razón por la cual y fundado en los antecedentes que obran en la causa, resulta procedente su rebaja a la suma de quinientos mil pesos. 3°.- Finalmente, en relación a los reajustes considerados en la sentencia de que se trata, tratándose de una afectación patrimonial que tuvo su origen a la fecha de los hechos de la causa, como lo señala la sentencia apelada, procede su reconocimiento como tales a contar de la fecha del accidente hasta la de su pago efectivo. A su turno, en el caso de los intereses reconocidos en el mismo fallo, tratándose su establecimiento al momento de la sentencia definitiva, procede su pago, en caso de mora, a contar de la ejecutoria de la misma hasta que se produzca el pago efectivo de la deuda.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de doce de agosto de dos mil diecinueve, con las siguientes declaraciones: I) Que se rebaja la suma establecida, por concepto de daño emergente, a la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($1.500.000.-). II) Que se rebaja la suma establecida, por concepto de daño moral, a la cantidad de quinientos mil pesos ($500.000.-). III) Que las sumas señaladas ordenadas pagar, deberán serlo con los intereses y reajustes establecidos en el tercer considerando de este fallo. Redacción del Ministro interino Sr. Gonzalo Rojas Monje. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2413-2019.

Texto Completo (Preview)

cqf C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en relación a las materias sobre las cuales versa el recurso de apelación y, primeramente, en cuanto al daño emergente reconocido por la sentencia apelada, del mérito de los antecedentes de la causa y considerando la calidad del vehículo de que se trata, el año de su fabricación y el est

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