JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

CASANOVA / RODRIGUEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

RECH. CASACIÓN/REVOCA SENT.

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2018, con excepción del

Fundamentos

considerando décimo, el que se elimina, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, comparece don Samuel Orellana Valdés, abogado en representación de los demandantes y recurrentes Eulogio Casanova y otros, interponiendo recurso de casación en la forma y apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2018 dictada por el Juzgado de Letras de San Javier en causa Rol C-479-2013, y en la que se rechaza la demanda de acción reivindicatoria deducida por la parte que recurre en contra de doña Leonilda del Carmen Rodríguez Valderrama, con costas para la parte demandante por haber resultado completamente vencida. Interpone recurso de casación en la forma invocando la causal establecida en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, consistente en que la sentencia impugnada haya sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170, en relación con el numeral 4° de dicho artículo, consistente en la omisión de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia y la omisión de acciones y excepciones hechas valer en juicio. Señala que, en el tema de las consideraciones, un aspecto fundamental es el análisis, estudio y estimación detallada de la prueba rendida, lo que respalda con jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. Alega que en la sentencia impugnada se advierte de manera evidente la falta de consideraciones de hecho y de derecho, y la inadecuada ponderación y análisis de la prueba rendida por la parte demandante. Detalla que la sentencia funda el rechazo a la acción deducida en que no se habría dado por acreditado el segundo de los presupuestos legales para la acción reivindicatoria, esto es, que los dueños de la cosa no estén en posesión de ella, pues su considerando décimo señala que la parte demandante no ha podido acreditar que la demandada procedió a tomarse una franja de terreno que se extiende por todo el deslinde sur de la propiedad y que alcanza los diez metros de ancho corriendo para tal efecto la cerca divisoria, pues la parte demandante no habría rendido en el juicio prueba idónea para contrastar la cabida y deslindes actuales del predio en relación a sus títulos, indicando que el único medio probatorio destinado a tal efecto es la declaración de un testigo que señala que los hechos consignados en la demanda son efectivos, en cuanto la demandada habría corrido el deslinde aproximadamente el año 2012, declaración que, para el tribunal a quo, por sí sola carece de idoneidad como de peso probatorio suficiente, y desecha, también, la inspección personal realizada por el Tribunal por carecer de la precisión requerida. Arguye que no es efectivo que haya declarado un solo testigo a favor de su parte, sino que fueron dos, de forma que el segundo testigo se habría omitido en la sentencia que no lo nombra ni se refiere en absoluto a su declaración ni señala las razones para no darle valor probatorio. Señala que, en juicio, por su parte, declararon lo

Fallo

fallo diverso que debería acoger la acción reivindicatoria de los demandantes. Por todo lo anterior, solicita que se acoja el presente recurso, invalidando el fallo individualizado, dictando la sentencia que corresponda con arreglo a la ley, determinando en definitiva: 1) Que se acoja en todas sus partes la demanda de autos de acción reivindicatoria en contra de doña Leonilda del Carmen Rodríguez Valderrama, condenándola a restituir a los demandantes, dentro de tercero día desde que la sentencia quede ejecutoriada, la parte del bien raíz del que los miembros demandantes son dueños, de cuya posesión han sido privados y que consiste en una franja de terreno que se extiende a lo largo de todo el deslinde sur del predio inscrito a nombre de la sucesión demandante, a fojas 945, número 635 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier del año 2012, y que tiene un largo equivalente al largo de dicho deslinde, esto es, veintidós metros de largo y con un ancho de diez metros, por lo que la superficie de dicha porción de terreno es de doscientos veinte metros cuadrados y que, de acuerdo a los títulos de propiedad deslinda al NORTE: en veintidós metros con el resto de la propiedad de la sucesión demandante, al ORIENTE en diez metros con Zoila Flores viuda de Ramírez, SUR en veintidós metros con Juan Contreras, hoy con la demandada, y PONIENTE: en diez metros con camino vecinal; 2) Que se condene, además, a la demandada al pago de las costas de la presente cau

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Talca, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha 02 de mayo de 2018, con excepción del considerando décimo, el que se elimina, Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, comparece don Samuel Orellana Valdés, abogado en representación de los demandantes y recurrentes Eulogio Casanova y otros, interponiendo recurso de casación en la forma y apelaci

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