SIN INFORMACION

LAZO/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Primero: Comparece doña Isabel Elena Lazo Olivares e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima es ilegal y arbitrario, que consite en la negativa de la Isapre recurrida a cubrir el costo de los procedimientos médicos que indica, propios del tratamiento médico de trasplante de médula a que debe ser sometida. Inicia su relato haciendo presente que es la segunda acción cautelar que presenta ante esta Corte pues previamente debió hacerlo cuando la Isapre se negó al pago de unos días cama de hospitalización, expediente que pide se tenga la vista. Expone los antecedentes de su enfermedad explicando, en síntesis, que el 18 de octubre de 2017, fue diagnosticada de Amiloidosis Ganglionar, enfermedad poco frecuente que hacía necesario un trasplante de médula ósea, que consiste infundir células madres sanguíneas sanas en el cuerpo, para reemplazar la médula ósea dañada, procedimiento que también se les denomina trasplante de células madres. Antes del procedimiento señalado, el paciente debe recibir inyecciones diarias de factor de crecimiento, denominada Neulastin, para aumentar la producción de células madres y trasladarlas a la sangre en circulación para que puedan recolectarse. La sangre se extrae de una vena y se hace circular a través de una máquina, a fin de separarla en diferentes partes, incluidas las células madres. Estas últimas, se recolectan y se conservan a temperaturas muy bajas menores a 196° C para su uso futuro en el trasplante, lo que se denomina Criopreservación, que es su conservación sin que pierdan su viabilidad. De esta manera, expone que el 25 de junio de 2019, completó satisfactoriamente la etapa antes descrita, siendo sometida al trasplante de médula ósea que la mantuvo varias semanas hospitalizada en régimen de estricto aislamiento. Post trasplante, existe una etapa de acondicionamiento para el paciente trasplantado, que consiste en nuevas sesiones de quimioterapia y radiación para prepara

Fundamentos

considerando la normativa contractual y reglamentaria. Agrega que no existiría un derecho indubitado o preexistente. Tercero: Que para la acertada resolución del asunto se solicitó informe al Ministerio de Salud y a Fonasa, respecto de si los programas médicos de Criopreservación y el medicamento Neulastin, se encuentran o no codificados de acuerdo a la normativa del ramo. Fonasa informó que en el arancel de prestaciones de la modalidad de libre elección del Fondo Nacional de Salud, no se encuentran codificados el medicamento Neulastin ni el tratamiento de Criopreservación. El Ministerio de Salud por su parte, informó pidiendo el rechazo del recurso de protección de autos. Refiere que la Subsecretaría de Salud, le ha informado que el fármaco Neulastin no es la única opción en este caso particular, sino que en general se utilizaría la molécula Filgastrim, la cual sí se encuentra arancelada y existe en varias canastas GES. CONSIDERANDO: Cuarto: Que la alegación de extemporaneidad que ha formulado Isape Cruz Blanca S.A. será rechazada por cuanto el recurso fue presentado el día 8 de octubre de 2019, esto es, dentro de los 30 días siguientes al 13 de septiembre de 2019, fecha en que la protegida recibiera la respuesta definitiva a su solicitud de explicaciones y reconsideración a las cartas de fecha 15 de julio y 12 de agosto de 2019, pues tal es el acto por el que se ratifica la decisión de la recurrida y, la circunstancia que ésta respuesta haya mantenido la decisión anterior y no haya aportado nada substancial -como esgrime la Isapre-, no altera lo concluido por esta Corte, pues sí pudo hacerlo. Quinto: Que los hechos que originan el conflicto que se suscitó con motivo de la decisión de Isapre Cruz Blanca son consentidos por las partes, pues no se encuentra controvertido que la Isapre se haya negado a cubrir determinadas prestaciones médicas correspondientes a la etapa de Criopreservación de su tratamiento y el medicamento Neulastin por la causa que se invocó, cual es que tales pretaciones no se encuentran incluidas en el arancel de Fonasa. Sexto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Séptimo: Que constituyen entonces presupuestos de esta acción cautelar que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y, que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Octavo: Que para la resolución de este recurso es necesario consignar que la Cons

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que se acoge, sin costas el recurso de protección deducido en estos autos por Isabel Elena Lazo Olivares y en consecuencia, se ordena a la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A. otorgar cobertura a la recurrente por las prestaciones médicas correspondientes a tres precursores Hemotopoyéticos CD34, una criopreservación stem-cells sp y por el medicamento Neulastin, requerido por la protegida. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó la Abogado Integrante señora Carolina Coppo Diez. N°Protección-134599-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Primero: Comparece doña Isabel Elena Lazo Olivares e interpone recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima es ilegal y arbitrario, que consite en la negativa de la Isapre recurrida a cubrir el costo de los procedimientos médicos que indica, propios del tratamiento médico de trasplante

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