1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

CARRILLO FLORES ELIZABETH SOLEDAD CON PÉREZ ROMERO FERNANDO LISANDRO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo noveno y vigésimo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, la demandada recurre de apelación contra la sentencia definitiva fechada veinticinco de marzo del dos mil diecinueve pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol C-511-2018 sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulada “Carrillo con Pérez”, que hace lugar a la demanda, declarando resuelto el contrato suscrito entre las partes, condenando al demandado al pago de $7.000.000.- por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño moral, rechazándola en cuanto a la restitución de $4.276.059.-. SEGUNDO: Que, al fundamentar su recurso, refiere que el

Fallo

fallo impugnado, da por resuelto el contrato suscrito por las partes, sin haberse acreditado incumplimiento alguno que conlleve tal consecuencia jurídica, pues la prueba rendida no cumple con el estándar mínimo que lo hiciera procedente. Reproduce, luego, el considerando Décimo Cuarto de la sentencia que señala textualmente: “Que en cuanto al precio, este debe ser restituido a la actora, según lo dispone el señalado artículo 1487 del Código Sustantivo, limitándose a la suma de $7.596.246, que corresponde a la suma consignada en los comprobantes firmados por el demandado y a los comprobantes de transferencia electrónica de dineros, acompañados en el primer otrosí de la demanda y con fecha 31 de diciembre de 2018, los que gozan de la presunción contenida en el inc. 2 del artículo 1595 del Código Civil, lo que no fue solicitado por la actora. En cuanto a la restitución de los materiales de construcción, el demandado podía solicitar restitución o su valor apreciable en dinero, sin embargo, dicha petición, por tratarse de un asunto declarativo, debió plantearse reconvencionalmente, lo que tampoco ocurrió, y a falta de ese presupuesto, el tribunal no puede pronunciarse sobre ese punto”. Luego en su considerando Vigésimo el sentenciador avalúa la indemnización por concepto de daño moral, en la suma de $7.000.000.-,”… que corresponde a un monto similar al precio pagado por la demandante, según se expresó en el considerando décimo cuarto”. Así las cosas, la sentencia recurrida, por un

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Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos décimo cuarto, décimo quinto, décimo noveno y vigésimo, los cuales se eliminan. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.-EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION DE LA DEMANDADA: PRIMERO: Que, la demandada recurre de apelación contra la sentencia definitiva fechada veinticinco de ma

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