3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

MUNDACA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN BAGRAM LTDA. TERCERISTA TORRES TOLEDO, ANDREA

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que la tercería de posesión se ha definido como la intervención de un tercero, por vía incidental, pidiendo se respete su posesión y se alce el embargo de bienes que se encontraban en su poder y a cuyo respecto ha de presumirse su dominio, estimándose en la doctrina judicial, que resulta procedente cuando los bienes embargados se encontraban en su domicilio o frente a la hipótesis del artículo 727 del Código Civil u otras relacionadas con la pérdida del “corpus”, manteniendo el ánimo de señor y dueño (detentando la calidad de mero tenedor el que tiene la cosa en su poder), siendo materia de prueba el determinar los presupuestos de la acción. SEGUNDO: Que del mérito del documento consistente en certificado de dominio vigente del inmueble ubicado en pasaje El Frutillar N° 418, Villa Valle El Sol de La Serena, inscrito a fojas 7866 N° 6203 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de La Serena, correspondiente al año 2010, no objetado, es posible inferir que don Georgus Constantino Mavrakis Collao es el dueño del citado inmueble, el que corresponde al domicilio donde se practicó el embargo, siendo el representante de la empresa ejecutada. TERCERO: Que a su vez la tercerista presentó a los testigos Mauro Alejandro Hernández López quien afirma que concurrió dos veces al domicilio donde se practicó el embargo, la última vez en el mes de diciembre del 2017 y que el embargo se efectuó el 17 de julio, lo que sabe por lo que le contó Gabriel; Edgard Andrée Contuliano Angel quien afirma que Andrea se encontraba en posesión de los bienes a la fecha del embargo, que éste se practicó el 17 de julio según le comentó Andrea, que la última vez que visito la casa fue en Abril de este año y que sabe que los bienes son de ella porque se lo comentó; y José Eduardo Rojas Castillo quien sostiene que Andrea se encontraba en posesión de los bienes embargados, así se lo comentó Gabriel hijo de la Sra. Andrea y fue quien le dijo que el embargo había sido el 17 de julio y que la última vez que visito el domicilio fue en Febrero de este año. CUARTO: Que apreciada tal prueba si bien los testigos aseveran que la tercerista estaba en posesión de los bienes a la fecha del embargo, sus dichos son vagos e imprecisos para acreditar que la tercerista se encontraba en posesión exclusiva de los bienes embargados al momento de la traba, considerando que se tuvo por acreditado que el ejecutante tiene el dominio del inmueble. QUINTO: Que, en consecuencia, atendido lo reflexionado en los motivos precedentes, sólo cabe rechazar la incidencia de tercería de posesión deducida, por no haberse acreditado sus fundamentos.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1712 del Código Civil; 186, 223, 346, 426 y 521 del Código de Procedimiento Civil, se decide: Que SE REVOCA sin costas la sentencia apelada de fecha veintitrés de octubre del dos mil diecinueve, escrita de fojas 29 a 33, en cuanto acogió la demanda de tercería de posesión deducida en lo principal de fojas 11; y, en su lugar, se decide que se RECHAZA la referida demanda incidental. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro titular, señora Marta Maldonado Navarro. Rol N° 1506-2019. Pronunciado por la Segunda Sala de la Ilma. Corte de Apelaciones de La Serena, integrada por la Ministro titular señora Marta Maldonado Navarro, la Ministro suplente señora Caroline Turner González y la abogado integrante señora María José Montesino Bianchi. No firma la señora Montesino no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En La Serena, a veintisiete de enero de dos mil veinte, notifiqué por estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Mundaca Urquieta, Luis Ingeniaría y Construcción Bagram Ltda. Tercerista Torres Toledo, Andrea Notificación de Factura Rol N° 1506-2019.- (C-1322-2019 Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos sexto y séptimo que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIME

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