SIN INFORMACION

VENEGAS ESPINOZA MARIO ESTEBAN /CDP SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo KAREN YU-YEN BUSTIOS WONG, abogada. Rut. 12.212.106-2, actuando en representación de MARIO ESTEBAN VENEGAS ESPINOZA, Rut 16.385.086-9, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE en virtud de existir

Fundamentos

motivos y antecedentes fehacientes y plausibles en contra de la recurrida de que sus actuaciones ilegales pretéritas y futuras puedan privar, perturbar y, actualmente, amenazan la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 7 de la Carta Fundamental. Indica que el amparado se encuentra recluido en el CDP Santiago Sur, cumpliendo condena por el delito de tráfico de pequeñas cantidades a la pena de 3 años y 1 día, iniciando su condena el 30 de marzo de 2017 y con fecha de términ el 31 de marzo de 2020; respecto a su conducta registra en los últimos tres bimestres conducta muy buena. Agrega que cumpliendo con los requisitos, no ha sido postulado para la obtención del beneficio de Libertad Condicional en el segundo semestre de 2019, debido a que la promulgación de la Ley 21.124 exigiría 4 bimestres. Indica que en el centro en el cual se encuentra recluido no otorgaron la posibilidad de inscribirse en la escuela por falta de cupos y por ello es excluido de la posibilidad de optar al beneficio como es la libertad condicional. En cuanto a los fundamentos de derecho hace referencia al D.L. 321 de 1925, el Decreto 2442 de 1926, el articulo 19 N°7 y articulo 21 de la Carta Fundamental. En razón de lo expuesto solicita se ordene la evaluación extraordinaria por la Comisión de Libertad Condicional por amenazar y perturbar en forma ilegal la garantía constitucional del artículo 19 N°7 y 26 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el 21 de enero de 2020 evacua informe la recurrida Gendarmería de Chile quien indica que respecto a la incorporación del amparado a la nómina de Libertad Condicional, correspondiente al segundo semestre de 2019, se tuvo en consideración que el tiempo mínimo de postulación no debe ser superior al 31 de diciembre de 2019 y en el caso del Sr. Venegas el tiempo mínimo es el 31 de marzo de 2019; respecto a la conducta los dos primeros bimestres de 2019 fue calificado como buena y los bimestres de mayo – junio y julio – agosto como muy buena. Por lo anterior es que el interno no cumple con el requisito para ser incorporado al proceso actual de libertad condicional. Junto con el informe acompaña Minuta Int. 07/20 de 20 de enero de 2020, ficha única de postulación privado de libertad y control de conducta. TERCERO: Que el recurso de amparo, contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual, y

Fallo

por tanto, cualquier persona por si o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando estime vulnerados o amenazados por actos arbitrarios o ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente en su caso deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. CUARTO: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, es la no postulación del amparado al proceso del beneficio de libertad condicional, afirmando el recurrente, que la decisión de Gendarmería, a través de la Unidad Penal respectiva, es ilegal, por cuanto se cumplen los requisitos para participar en el proceso de solicitud de dicho beneficio. QUINTO: Que, en ese orden de ideas, el artículo 9° del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124 que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad dispone que para los efectos del presente Decreto Ley se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación. SEXTO: Que, en ese escenario para la postulación del beneficio es menester que el condenado cumpla con los requisitos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321, esto es: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de li

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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, recurre de amparo KAREN YU-YEN BUSTIOS WONG, abogada. Rut. 12.212.106-2, actuando en representación de MARIO ESTEBAN VENEGAS ESPINOZA, Rut 16.385.086-9, recluido en CDP Santiago Sur, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE en virtud de existir motiv

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