2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

ALLENDE/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”, lo que incluso hubiera validado, según la recurrente. fallar la causa inmediatamente por no existir hechos controvertidos. En el mismo sentido anterior, impugnó la no aplicación de los apercibimientos previstos en los artículos 453 N° 5 del Código del Trabajo, con respecto a la exhibición de documentos y artículo 454 N° 3, respecto de la absolución de posiciones, ambos artículo citados del Código del ramo. Finalmente, refirió la manera en que la sentencia violentó las reglas técnicas y las máximas de experiencia como asimismo, el principio de razón suficiente al cuestionar la manera en que analiza la prueba documental consistente en las conversaciones de WhatsApp realizadas supuestamente entre trabajador y empleador, porque estimó que se infraccionaba a las reglas de la sana crítica al analizar los documento presentados desde un punto de vista estrictamente formal, propio de un sistema de prueba legal o tasada, e impugnó las razones aducidas por el sentenciador como aprehensiones de carácter formal que infraccionan los conocimientos técnicos y de máxima experiencia respecto de tales medios probatorios. Además, indicó que se afectaba el principio de la razón suficiente que plantea que las cosas existen y son conocidas por una causa, capaz de justificar su existencia, pues al no desconocerse la existencia de las conversaciones y menos comprobarse su falsedad o inconsistencia, mal pudo el sentenciador, desconocer que se trataba de conversaciones de voz a más aún si ellas fueron impresas y en dichas reproducciones aparecía el nombre de las personas que se correspondían con el trabajador y empleador. Entonces, la sentencia infraccionó el artículo 456 del Código del Trabajo al desestimar la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas presentadas y resolver de la manera que lo hizo, lo que ha influido sustancialmente en lo d

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. C O N L O R E L A C I O N A D O Y C O N S I D E R A N D O: P R I M E R O: Que, la recurrente interpuso la causal de nulidad que establece el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y la sustentó con base a que el

Fallo

fallo que se impugnaba no cumplía con un estándar mínimo de ejercicio valorativo que se ajustara a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, al existir razones más que suficientes para concluir la existencia de una relación laboral entre las partes, contrariamente a lo que el sentenciador concluyó. Indicó que el fallo recurrido en su análisis probatorio desestimó la principal prueba aportada por la actora, esto es, la impresión de conversaciones diarias de WhatsApp sostenidas entre el demandante y la representante de la sociedad demandada, en que se daba cuenta de un reconocimiento por parte del empleador de una deuda laboral y el compromiso que adquiría para solucionarlo, respecto de la cual el juez A quo concluyó que la sola incorporación de dichos mensajes no otorgaba la certeza en cuanto a que las frases que se explicitaban en ellos, hayan sido efectivamente emitidas por las personas que se indicaba al no comprobarse que los números telefónicos hayan sido de las partes del juicio. Pues bien, la recurrente en este punto, impugnó seriamente el argumento del juez en torno a no dar fe de que se trataba de los celulares de las partes al resultar evidente que, a la luz de las máximas de experiencia, los números al incorporarse a la agenda de un teléfono no se visibilizan y por tanto, ante tal cuestión de índole tecnológico, no podía sino concluirse que a partir de la designación de los nombres de los intervinientes en la pantalla de conversación bastaba para infer

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. V I S T O S: Comparece la abogada Soledad González Meléndez, en representación de la parte demandante Richard Allende Quiñones, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 28 de octubre de 2019, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, Rit M-60-2019, Ruc N° 1940211257-6, Rol Ingreso Corte 361-2019, la q

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