SIN INFORMACION

DANIELA FERNANDA CONDES CIFUENTES CONTRA PDI DE LINARES

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Daniela Fernanda Canales Cifuentes, domiciliada en Villa Arauco, Rayentru N° 0720, comuna de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile de Linares. Expone que es fotografiada y perseguida durante las marchas en Linares, por lo que tuvo que dejar esa ciudad e irse a Chiloé para comenzar una nueva vida, llegando al lugar donde se hospeda, una pareja, quienes le señalan que tienen un primo en la PDI de Linares, descubriendo que la seguían, por lo que deja dicho lugar, residiendo en otro hospedaje de nombre “Nómade”, lugar al cual también llegan dos hombres y un matrimonio donde descubre que los hombres son civiles de la PDI, quienes le conversan de las salmoneras de Chiloé preguntándole si pertenece alguna ONG e invitándola a comer, lo que ella rechaza, agregando que se siente amenazada física y psíquicamente y que se siente perseguida, señalando que los únicos que sabían que estaba en Chiloé era la PDI de Linares, ya que ella tuvo que declarar por unas amenazas en su contra. Informa don Mauricio Burgos Garrido, Subprefecto, Jefe Subrogante de la Prefectura Provincial de Linares de la Policía de Investigaciones de Chile, quien señala que efectuadas las consultas en sus sistemas institucionales, la recurrente no registra antecedentes policiales ni encargos judiciales pendientes en su contra. Agrega que la recurrente dedujo querella criminal por amenazas en contra de todos aquellos que resulten responsables, en el Juzgado de Garantía de Linares, con fecha 27 de noviembre de 2019, la que fue declarada admisible y se remitió Orden de Investigar en causa RUC N° 1910059602-7, remitida mediante Oficio N° 10246/2019, de fecha 03 de diciembre de 2019, de la Fiscalía Local de Linares, la cual está siendo diligenciada por la Brigada de Investigación Criminal Linares, en donde el contexto de dicha querella hace referencia a que los días 21 y 23 de octubre de 2019, mientras se realizaban las marcha

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que en lo que concierne a la cuestión propuesta en estos autos, ha de hacerse notar, de inmediato, que ningún antecedente serio, suficiente e idóneo obra en relación a los hechos que motivan la acción conservativa interpuesta, y, en estas circunstancias, las situaciones de facto acusadas por la actora no pasan de ser meras especulaciones, sin ningún fundamento concreto en los antecedentes allegados a la causa, tanto en lo que respecta a la propia compareciente Canales Cifuentes como en lo que toca a las otras personas señaladas en el recurso. TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar ninguna medida de protección en favor de la compareciente, razón por la cual la acción constitucional propuesta no habrá de prosperar y se resolverá, sin mayores dilaciones, en consecuencia.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA la acción deducida en esta causa por doña Daniela Fernanda Canales Cifuentes. Regístrese, comuníquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. N°Amparo-13-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Luc Concepción, lunes veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña Daniela Fernanda Canales Cifuentes, domiciliada en Villa Arauco, Rayentru N° 0720, comuna de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de Policía de Investigaciones de Chile de Linares. Expone que es fotografiada y perseguida durante las marchas en Linares, por lo que tuvo

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