SOCIEDAD EDUCACIONAL ACONCAGUA S.A./SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1 de estos antecedentes, correspondientes a la causa Rol de Ingreso 72-19 (Contencioso Administrativo), don César Vergara Hernández, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°960, comuna de Quilpué, en representación de Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, continuadora legal de Sociedad Educacional Aconcagua S.A., interpone recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N°1592, de 09 de octubre de 2019, pronunciada “por orden del Superintendente de Educación”, por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación Región Valparaíso, que acoge parcialmente la reclamación administrativa dirigida en contra de la Resolución Exenta N°2018/PA/05/0767, de 03 de julio de 2018, y rebaja la sanción aplicada por aquella resolución, por la “privación parcial y temporal de la subvención general mensual de un 2%, por dos meses de conformidad al artículo 73, letra c) de la ley N°20.529.” Expone la reclamante que, por fiscalización del proceso de rendición de cuentas del año 2016, se constató como único cargo del proceso administrativo la supuesta infracción consistente en la falta de acreditación de disponibilidad de saldos de las subvenciones percibidas dicho año, en la forma y plazos otorgados por la Superintendencia; por Resolución Exenta N° 2027/PA/05/14/, de 11 de octubre de 2017, se ordenó instruir proceso administrativo y se designó fiscal instructor; por Resolución Exenta N°2018/PA/05/0767, se aprobó el proceso administrativo y se aplicó a la entidad sostenedora la sanción de privación parcial y temporal de 4% por dos meses; y que reclamada administrativamente esta última actuación, mediante Resolución PA N°001592, de 9 de octubre de 2019, que se impugna judicialmente en el presente proceso, el señor Superintendente de Educación región Valparaíso rechazó tal reclamación. Luego, la actora afirma la improcedencia de la sanción que le fuera impuesta, sosteniendo la falta de tipicidad del cargo formulado po
Fundamentos
fundamentos precedentemente expuestos, Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué solicita que se acoja la reclamación interpuesta y se deje sin efecto la sanción de privación de la subvención impuesta en la resolución administrativa reclamada. A folio 10, informa la Superintendencia de Educación, quien solicita el rechazo del reclamo, con costas, en virtud que el hecho constitutivo de la infracción cursada a la reclamante, esto es, que “En el marco del proceso de rendición de cuenta recursos 2016, el sostenedor no acreditó la disponibilidad de los saldos de las subvenciones percibidas en dicho año, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia, conforme al detalle que se indica más abajo y que debe entenderse como parte integrante de la presente acta”, es efectivo. Sostiene, la reclamada, en lo medular, que la Resolución Exenta N° 1592, de 9 de octubre de 2019, del Fiscal de la Superintendencia de Educación, que resolvió la reclamación administrativa y acogió parcialmente el recurso, rebajándose la sanción aplicada por la de privación parcial y temporal por dos meses del 2% de la subvención general percibida, en razón que el hecho constatado en el acta de fiscalización, no desvirtuado por el sostenedor, constituye una infracción a la normativa educacional, particularmente a lo dispuesto en la Ley N° 20.529; en el Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación, en el Decreto Supremo N° 469 de 2013 del mismo Ministerio y en la Circular N° 1 de 21 de febrero del 2014, de la Superintendencia de Educación, aplicable a establecimientos educacionales subvencionados municipales y particulares. Agrega la Superintendencia de Educación que los artículos de los cuerpos legales y reglamentarios que constituyen el núcleo esencial de la conducta que se sanciona, que es la no acreditación al 31 de diciembre de 2016 de la totalidad del saldo no utilizado de la Subvención General de Escolaridad por la suma total de $340.597.363, son: la Ley N° 20.529, que establece la obligación de rendir cuenta del uso de todos los recursos que reciba un sostenedor, la que se satisface anualmente y que comprende la de acreditar que los saldos no rendidos se encuentren disponibles; el inciso primero del artículo 48 de la Ley Nº 20.529, que prescribe que el objeto de la Superintendencia de Educación será “fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’. Asimismo, fiscalizará la legalidad del uso de los recursos por los sostenedores de los establecimientos subvencionados y que reciban aporte estatal y, respecto de los sostenedores de los establecimientos particulares pagados, fiscalizará la referida legalidad sólo en caso de denuncia”; el artículo 49 de la Ley Nº 20.529, que expresa que “Para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo prevenido en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, se resuelve que: I. Se rechaza la reclamación deducida el abogado don César Vergara Hernández, en representación de Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, en contra de la Resolución Exenta PA N°1592, de 09 de octubre de 2019, pronunciada por don Mauricio Irarrázabal Cerpa, Fiscal de la Superintendencia de Educación Región Valparaíso. II. Se exime de las costas a la parte reclamante, por estimar que la misma ha tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Abogado Integrante señora Sonia Maldonado Calderón. N° Rol Contencioso Adm. 72-2020. No firma el Ministro Suplente Sr. Espinoza, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en sus funciones ante esta Corte de Apelaciones.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 de estos antecedentes, correspondientes a la causa Rol de Ingreso 72-19 (Contencioso Administrativo), don César Vergara Hernández, abogado, domiciliado en calle Baquedano N°960, comuna de Quilpué, en representación de Corporación Educacional Aconcagua de Quilpué, continuadora legal de Sociedad Educaciona
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