1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

MARIA JOSE SOTO CHAMORRO CON VIRGINIA EDITH CHAMORRO TORRES

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: 1°.- Que en causa RIT C- 2520-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ha deducido por la parte demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de precario, fundándose en el artículo 768 N°5 y N°9 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con su escrito de nulidad formal apela de la sentencia para que ésta sea revocada, acogiéndose su acción principal de precario. 2°.- Que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en “… 5° En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En la especie se reprocha que el fallo impugnado no contiene los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho como lo exige el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que de la simple lectura del mismo aparece que, al contrario de lo sostenido por la recurrente, la sentenciadora del a quo ha dado cumplimiento a dicha norma y más aún si reiteradamente se ha resuelto que el motivo de nulidad en análisis consiste en la omisión del requisito que exige la ley y no en la bondad o méritos de los fundamentos expuestos por el sentenciador para tomar la decisión ahora recurrida. 3°.- Que como segundo vicio del

Fallo

fallo impugnado no contiene los fundamentos de hecho y de derecho como lo exige el artículo 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que de la simple lectura del mismo aparece que, al contrario de lo sostenido por la recurrente, la sentenciadora del a quo ha dado cumplimiento a dicha norma y más aún si reiteradamente se ha resuelto que el motivo de nulidad en análisis consiste en la omisión del requisito que exige la ley y no en la bondad o méritos de los fundamentos expuestos por el sentenciador para tomar la decisión ahora recurrida. 3°.- Que como segundo vicio del fallo impugnado se argumenta haber faltado el trámite esencial de recibir la causa a prueba según lo dispuesto en los artículos 760 N°9 y 795 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Es lo cierto que dicho trámite se cumplió en el juicio según se lee en la resolución de once de junio de dos mil diecinueve, la que fue notificada a las partes según consta en atestado que da cuenta en su inclusión en el estado diario del mismo día y posterior notificación a la demandante mediante su escrito de 10 de julio del año recién pasado, en que el actor se notificó “expresamente de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 11 de junio de 2019”, respecto del que el tribunal proveyó “Téngase por notificado”. 4°.- Que así las cosas, no concurre ninguna de las causales de nulidad interpuestas, de modo que no se ha causado al recurrente un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo, por lo que su r

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: 1°.- Que en causa RIT C- 2520-2019 del Primer Juzgado Civil de Concepción, se ha deducido por la parte demandante recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda de precario, fundándose en el artículo 768 N°5 y N°9 del Código de Procedimiento Civil. Conjuntamente con su esc

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