SIN INFORMACION

AHUMADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DEL ACUERDO - RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece doña Verónica González Negrete, educadora diferencial en deficiencia mental, funcionaria de la Municipalidad de Santiago e interpone recurso de protección en contra de la Ilte. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde, el señor Felipe Alessandri Vergara, por el acto que considera ilegal y arbitrario que consiste en la notificación efectuada el 11 de junio de 2019, mediante la cual se le informó que el contrato de trabajo que mantenía con la Municipalidad de Santiago expiraba el 31 de agosto de 2019, omitiendo la recurrida el hecho que ella estaba embarazada, a la fecha 25 tenía semanas de gestación. Expone en su recurso que ingresó a trabajar a la Municipalidad de Santiago el 1 de marzo de 2016, en calidad de contrata y su fecha de término es hasta que permanezca en el cargo de confianza. Agrega que el 29 de mayo de 2019 la recurrente le informó a la recurrida sobre su estado de embarazo y realizó la consulta sobre su fuero a lo que se le respondió por la jefa de recursos humanos que sólo tenía fuero maternal hasta el 31 de agosto de 2019, dado que hasta esa fecha la relación laboral con la Municipalidad de Santiago estaría vigente. Así, mediante la carta Ordinario N° 2 de 11 de julio de 2019, se le indicó que su calidad contractual es a contrata designada como cargo de exclusiva confianza, mediante el artículo 34 letra c) de la Ley N° 20.501, cargo que está amparado hasta el término del nombramiento de la Directora Claudia Uribe Jorquera por el Decreto N° 5508, quien obtuvo el concurso por Alta Dirección Pública y que finaliza el 31 de agosto de 2019, por lo que su nombramiento como Docente Directiva (Inspectora General) expira en esa misma fecha, no encontrándose amparada por el fuero maternal. Explica que el artículo 34 letra c) de la Ley N° 20.501, establece que las funciones que cumplan los profesionales de la educación, entre otros, inspector General, serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional, teniendo derecho a una indemnización por años de servicios o fracción superior a seis meses con un máximo de 11. Sin embargo, esta norma no indica cuál es la situación jurídica de los funcionarios que están contratados bajo esta modalidad en relación a la protección de las normas de fuero maternal, las que califica de públicas y como tal, toda la institucionalidad debe respetarlas y en caso de no hacerlo el empleador vulnera derechos y garantías constitucionales. Al respecto, señala que las normas sobre protección a la maternidad se aplican a todas las trabajadoras embarazadas, ya sean que desempeñen sus labores en empresas o instituciones públicas o privadas conforme lo establece el artículo 194, inciso primero del Código del Trabajo, sin hacer distingos respecto de su régimen contractual, las que son plenamente aplicables a la recurrente, toda vez que ni el estatuto administrativo ni la Ley N° 20.501 regula esta situación o disponen algo en contrario. Concluye ent

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Santiago, veintiocho de enero de dos mil veinte. Vistos y considerando: Primero: Que comparece doña Verónica González Negrete, educadora diferencial en deficiencia mental, funcionaria de la Municipalidad de Santiago e interpone recurso de protección en contra de la Ilte. Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde, el señor Felipe Alessandri Vergara, por el acto que considera ilegal y

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