SIN INFORMACION

URIBE SUAREZ LEONEL DAVID/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en representación de Leonel David Uribe Suárez, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se deje sin efecto la decisión de revocar la libertad condicional del amparado, y se ordene restablecer el beneficio. Explica que por resolución de 23 de mayo de 2019, se revocó la libertad condicional del amparado, por lo que a la fecha se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1.984 días por los delitos de homicidio frustrado, 541 días, robo con intimidación, pena unificada en 15 años, y hurto simple 41 días. Con fecha 21 de abril de 2016 se concedió el beneficio, pero el 23 de mayo de 2019, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago revocó la libertad condicional del Sr. Uribe por ausentarse a firmar desde el 20 de agosto de 2018 al 23 de mayo de 2019, lo que supuestamente infringe el artículo 35 Nº 3 del Decreto Ley 2.442 del año 1926. Señala que no pudo concurrir a sus controles, pero que no ha cometido delito alguno, insertándose adecuadamente en la sociedad, específicamente no se presentó a firmar desde el 20 de agosto de 2018 debido a problemas graves de salud de su esposa por la pérdida de un hijo en gestación y por un accidente cerebro vascular, situación de fuerza mayor que lo llevó a ausentarse del control de firmas. En la especie señala que las causales son taxativas y que la Comisión no cumplió el deber de fundamentación de la misma. Concluye solicitando se acoja el recurso de amparo, y en definitiva se restablezca el imperio del derecho, dejándose sin efecto la resolución que revocó la libertad condicional. Evacuó informe la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, Ministra señora Paola Plaza González, y manifestó que requeridos los antecedentes a la Secretaría Criminal

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de amparo consagrado en nuestra Constitución Política de la República se encuentra dirigido a proteger la libertad personal y seguridad individual de las personas frente a acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que permiten adoptar medidas para que cese toda afectación o amenaza de los mismos. En efecto, el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Segundo: Del tenor del presente recurso de amparo se advierte que se reclama la revocación de la libertad condicional del amparado, decisión adoptada el 23 de mayo último por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en la causa, consta que el acto que se reprocha a la recurrida se ha enmarcado dentro de la esfera de prerrogativas y facultades que se integran al ámbito de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias que el ordenamiento jurídico les ha entregado para el ejercicio de sus funciones, en tanto Comisión de Libertad Condicional, conteniendo el acto impugnado una debida fundamentación fáctica y jurídica. Cuarto: Lo anterior queda en evidencia porque el recurrente no aportó antecedente alguno que permitiera justificar sus inasistencias a los controles, las que se extendieron por 8 meses. Quinto: Así las cosas no se advierte ilegalidad alguna en al acto, el que se ha dictado con observancia de las normas que el Decreto Ley N° 2442 establece.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de La República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Leonel David Uribe Suárez. Comuníquese, regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-117-2020. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, laMinistro (S) señor Luz María Barceló Williams y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. En Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al folio 6, téngase presente. Vistos: Comparecen Javiera Morales Kay y Romina Riveros Orozco, en representación de Leonel David Uribe Suárez, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, a objeto que se acoja el recurso y en definitiva se restablezc

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