SIN INFORMACION

RECURRENTE: CARLOS SOTO REBOLLEDO; RECURRIDO: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COINCO (JUEZ DE POLICIA LOCAL DE COINCO)

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece el abogado Carlos Soto Rebolledo, por la parte denunciada en autos caratulados “Palominos con Falabella”, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Coinco, causa Rol C-6020-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019, la que no se pronuncia sobre el recurso de apelación deducido por su parte el 26 de noviembre de 2019 respecto de la sentencia definitiva dictada en la causa, a lo que se resolvió venga en forma el patrocinio y poder, lo que se cumplió por su parte el 26 de noviembre y el 9 de diciembre, por lo que no comprende cuál es la razón por la cual el tribunal resuelve “venga en forma”, negándole con ello el derecho al recurso, solicitando de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 en relación al 200 del Código de Procedimiento Civil, se conceda el recurso de apelación deducido por su parte en ambos efectos. Segundo: Que la jueza recurrida del Juzgado de Policía Local de Coinco evacúa el informe respectivo, señalando que la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019 es la que resuelve téngase presente el patrocinio y poder, cumpliendo con ello lo exigido en reiteradas oportunidades por el tribunal en orden a acreditar la representación que invocaba el abogado recurrente, resoluciones que no fueron objeto de recurso alguno, por lo que no existe ninguna resolución que deniegue la apelación, de manera tal que el recurso de hecho debiese ser rechazado, resultando evidente que la sentencia no fue apelada en tiempo y forma. Tercero: Que el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil señala que si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada podrá ocurrir al superior respectivo, dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de la negativa, para que declare admisible el recurso. Cuarto: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 inciso primero de la Ley 18.287,

Fallo

se declara que se concede, en ambos efectos, el recurso de apelación deducido por la parte denunciada, en contra de la sentencia definitiva dictada en dichos autos. Comuníquese lo resuelto al tribunal con el fin que remita la causa por interconexión a la brevedad. Ofíciese. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Corte 179-2019- Hecho. Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que con fecha 18 de diciembre de 2019, comparece el abogado Carlos Soto Rebolledo, por la parte denunciada en autos caratulados “Palominos con Falabella”, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Coinco, causa Rol C-6020-2019, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 9 de diciembre de 2019, la que n

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