SIN INFORMACION

VALDIVIA/CLUB DEPORTIVO AQUA POLO

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, GONZALO GONZÁLEZ GUERRERO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.514.810-1, en representación de OCTAVIO AUGUSTO VALDIVIA JIMÉNEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.885.526-3, y de PABLO CRISTIAN VALDIVIA MÁRQUEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 7.012.266-9, en representación de su hijo menor de edad MATEO ALBERTO VALDIVIA JIMÉNEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 21.378.891-4, todos con domicilio para estos efectos en Sucre 1043, departamento 402 Letra B, comuna de Antofagasta, interpone recurso de protección en contra de CLUB DEPORTIVO AQUA POLO, Rut 65.664.740-K, representada por su Presidente don JUAN CARLOS ROCHA, ignora Rut y profesión u oficio, con domicilio en General Lagos 0370, comuna de Antofagasta y en calle 21 de Mayo Nº511, comuna de Antofagasta, por los actos arbitrarios e ilegales que han significado una privación, perturbación y amenaza en el legítimo goce y ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 Número 1 en cuanto integridad física y psíquica y número 2 referido a la Igualdad ante la Ley, de la Constitución Política de la República. Informó el recurso la parte recurrida, solicitando el rechazo del mismo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente, fundando su acción constitucional, sostiene que refiere que el día 02 de Diciembre de 2019, se envió una carta impresa dirigida a su representado don PABLO VALDIVIA MARQUEZ, por parte de don JUAN CARLOS ROCHA, en su calidad de Presidente del Club Deportivo Aqua Polo de la ciudad de Antofagasta, en la que se comunica el “fin del acuerdo que se pactó previo al campeonato nacional sub 18 del presente año, el cual trató de la preparación de sus hijos para dicho certamen” Precisa que esa carta comunica que los hijos de don PABLO VALDIVIA MÁRQUEZ, es decir, OCTAVIO AUGUSTO VALDIVIA JIMÉNEZ y MATEO ALBERTO VALDIVIA JIMÉNEZ no podrán hacer uso de las dependencias de la piscina ni entrenar junto con los integrantes del Club Deportivo Aqua Polo pese a estar inscritos y ser miembros. Comenta que el día 05 de Diciembre se envía un correo electrónico a don Pablo Valdivia desde la casilla de correos del Club Deportivo Aqua Polo, en donde se comunica la intención de “ratificar nuestra decisión de no aceptar a Jugadores que representen a otros equipos de Waterpolo del país y vivan en la ciudad” Indica que en la ciudad de Antofagasta el único Club Deportivo que ofrece la posibilidad a los varones juveniles en la categoría de los adolescentes señalados, es el Club Deportivo Aqua Polo, quien presta sus servicios a quienes se encuentren afiliados a su Club, en las dependencias estatales de la Piscina Olímpica de Antofagasta, ubicada en la calle Condell 2113 de esta ciudad. Sostiene que durante varios años su representado OCTAVIO AUGUSTO VALDIVIA JIMÉNEZ y su hermano el adolescente MATEO ALBERTO VALDIVIA JIMÉNEZ, pertenecieron al Club Deportivo Aqua Polo, participando de sus actividades, entrenamientos y competencias. Relata que, por razones personales, el padre de los adolescentes en el año 2019 decidió solicitar comprar el pase deportivo de sus hijos al Club Deportivo Aqua Polo, a lo que el Club, previo pago de los derechos, accedió y se hizo. Pese a ello, en el mes de Octubre de 2019, se solicitó al Presidente del Club Deportivo Aqua Polo por parte de don Pablo Valdivia Márquez que, previa afiliación, inscripción y pago de la membresía, sus hijos pudieran utilizar los servicios del Club Deportivo Aqua Polo, los que consisten en poder entrenar, utilizar la piscina en los horarios asignados al Club, y poder jugar partidos amistosos que se realizaran, con el fin de no perder su capacidad física y disfrutar, como adolescentes que son, de su pasión deportiva. Destaca que OCTAVIO AUGUSTO VALDIVIA JIMENEZ y MATEO ALBERTO VALDIVIA JIMENEZ han sido deportistas destacados en su categoría, han asistido regularmente a los entrenamientos y actividades, y nunca han tenido problemas ni deportivos ni de disciplina, cumpliendo siempre cabalmente con las reglas deportivas, de etiqueta y las normas propias de los estatutos del Club Deportivo Aqua Polo, situación que es reconocida incluso por la contraria en el correo electrónico de fech

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y 1, 3 y 5 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- QUE SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por GONZALO GONZÁLEZ GUERRERO, en representación de OCTAVIO AUGUSTO VALDIVIA JIMÉNEZ y de PABLO CRISTIAN VALDIVIA MÁRQUEZ, en representación de su hijo menor de edad MATEO ALBERTO VALDIVIA JIMÉNEZ, en contra del CLUB DEPORTIVO AQUA POLO. Regístrese y comuníquese. ROL 9045-2019 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: Que, GONZALO GONZÁLEZ GUERRERO, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 15.514.810-1, en representación de OCTAVIO AUGUSTO VALDIVIA JIMÉNEZ, chileno, soltero, estudiante, cédula de identidad número 20.885.526-3, y de PABLO CRISTIAN VALDIVIA MÁRQUEZ, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 7.012.266-

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