JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

LIGIA GABRIELA GUTIERREZ GONZALEZ CON INMOBILIARIA PARQUE SAN PEDRO S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT M-982-2019, RUC: 1940211345-9, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don José Gabriel Hernández Silva, la sentencia de doce de septiembre último, que declara: Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Ligia Gabriela Gutiérrez González en contra de Inmobiliaria Parque San Pedro S.A. declarando injustificado el despido de que fuera objeto la actora y, en consecuencia, se ordena pagar a la demandada las siguientes prestaciones: a) $392.308 por concepto de indemnización sustitutiva de falta de aviso previo al despido; b) $784.316 por indemnización por 2 años de servicios, más $627.692 por concepto de recargo del 80% sobre esta indemnización, con los reajustes e intereses que se indican y con costas a la demandada, regulándose las personales en $400.000.- En contra de dicha sentencia la demandada interpuso recurso de nulidad, impetrando las causales del artículo 477, en subsidio la del 478 letra b) y en subsidio, la contenida en el artículo 478 c) todas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se fijó para su vista la audiencia del día veintiuno de enero en curso a la cual concurrieron y alegaron, por el recurso, el abogado don Rodrigo Fuentes Guiñez y contra el recurso, el letrado don Robert Concha Tapia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia; es decir, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento se hayan obviado los requisitos que la ley impone. 2.- Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo y, la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. 3.- Que, como se expresó en lo expositivo, la recurrente basa su recurso, primeramente, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Estima vulnerado el artículo 493 del mismo cuerpo legal, que dispone que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.” Ello, al no dar valor a la prueba indiciaria. Manifiesta que muchos casos de acoso se resuelven por tutela de d

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ari C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTO: En estos autos RIT M-982-2019, RUC: 1940211345-9, se ha dictado por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, don José Gabriel Hernández Silva, la sentencia de doce de septiembre último, que declara: Que se hace lugar a la demanda deducida por doña Ligia Gabriela Gutiérrez González en contra d

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