20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR/AGUAS CORDILLERA S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Se confirma la resolución de quince de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se recibió la causa a prueba, con declaración que se agrega un hecho pertinente, sustancial y controvertido. Por tanto, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos quedan de la siguiente forma: 1) Efectividad que Aguas Cordillera S.A. suspendió el servicio de agua potable en varias comunas en la Región Metropolitana entre los días 16 y 18 de abril de 2016. En la afirmativa hechos y circunstancias que lo acreditan.- 2) En la afirmativa de lo anterior, universo de consumidores afectados y existencia, naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados a aquellos. 3) Efectividad de haberse causado un daño patrimonial a los consumidores, que sea causalmente imputable a una conducta negligente denunciada en el libelo. 4) Circunstancias que permiten calificar la demanda como temeraria por carecer de fundamento plausible o por haberse deducido de mala fe. Comuníquese. N°Civil-14513-2019.

Fallo

Por tanto, los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos quedan de la siguiente forma: 1) Efectividad que Aguas Cordillera S.A. suspendió el servicio de agua potable en varias comunas en la Región Metropolitana entre los días 16 y 18 de abril de 2016. En la afirmativa hechos y circunstancias que lo acreditan.- 2) En la afirmativa de lo anterior, universo de consumidores afectados y existencia, naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados a aquellos. 3) Efectividad de haberse causado un daño patrimonial a los consumidores, que sea causalmente imputable a una conducta negligente denunciada en el libelo. 4) Circunstancias que permiten calificar la demanda como temeraria por carecer de fundamento plausible o por haberse deducido de mala fe. Comuníquese. N°Civil-14513-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Se confirma la resolución de quince de abril del año dos mil diecinueve, dictada por el Vigésimo Juzgado Civil de esta ciudad, por la cual se recibió la causa a prueba, con declaración que se agrega un hecho pertinente, sustancial y controvertido. Por ta

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