ORELLANA/A.F.P. CUPRUM S.A.
Rol
Fecha
28 de enero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Roberto H. Sandoval Contreras, abogado en beneficio de doña MARÍA EUGENIA ORELLANA HOFFMAN, profesora, domiciliada en calle Volcán Tupungato N° 3685, sector San Marcos, comuna de Talcahuano, accionando de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CUPRUM SOCIEDAD ANÓNIMA, representada legalmente Martín Alberto Mujica Ossandón, fundado en que la recurrente además de la cotización legal obligatoria, ahorra dinero mediante la modalidad de ahorro previsional voluntario desde hace 6 años y 5 meses a la fecha vía Banco Estado. En dicha cotización voluntaria, en un primer lapso cotizaba la suma de $50.000 pesos mensuales, para luego desde los 60 años de edad, cotizar $200.000 pesos mensuales, por lo que lleva 1 año 7 meses ahorrando dicha cantidad. Todos estos ahorros se realizaban mediante descuento por planilla, y solamente se reflejaba en las liquidaciones de sueldo de la recurrente. Producto de dichas cotizaciones, la recurrente reunió la cantidad total de $4.040.460 pesos, decidiendo el 23 de octubre de 2019 realizar el primer retiro de $2.000.000 pesos, para quedar con un saldo final de $2.039.309 pesos, en atención a que su ahorro figura con la modalidad de retiro giro rápido. Agrega el recurrente que en el mes de diciembre de 2019, decidió nuevamente realizar un retiro desde dicha cuenta, puesto que al ser éste un ahorro previsional de carácter voluntario, no tendría problemas para poder disponer de todo o parte de su dinero; la cantidad a esta época es la suma de $2.223.772 pesos, establecido en 44,03 cuotas con un valor de cada cuota de $50.505,84 pesos, siempre en el fondo C. Grande fue su sorpresa al dirigirse a dependencias de la recurrida y solicitar el retiro de todo su saldo que debería tener aún en su cuenta de ahorro previsional voluntario, sin embargo, al momento de hablar con una ejecutiva de la recurrida y pedir el retiro, ésta le niega dicha posibilidad así como a dar alguna respuesta inteligible
Fundamentos
considerando que la recurrente ya había efectuado el retiro de la mitad del monto erróneamente depositado en su Cuenta de Ahorro Voluntario, en plena conformidad a lo dispuesto en el Procedimiento para el Proceso de Gestión de Reclamos, regulado en el Libro I, Título VII, Letra A del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, inició el respectivo proceso de gestión de reclamos autosuscribiendo el Reclamo N° CU-170118 el día 09 de diciembre de 2019, documento que acompaña, en cuya virtud se ordenaron las acciones de regularización necesarias para corregir la anomalía denunciada, consistente en que se incluya como cargo —es decir, que se deduzcan— la cantidad de $2.000.000 de la Cuenta de Ahorro Voluntario de la Sra. Orellana, bajo la descripción del movimiento “Ajustes Varios”, y que se incluya como abono, es decir, que se agregue, la cantidad de $4.000.000 a la Cuenta de Ahorro Voluntario de la Sra. Crisosto, bajo la descripción del movimiento “Depósito Directo” correspondiente al período 09/2019, considerando la respectiva rentabilidad si hubiere. Así, la diferencia producida, consistente en el monto de $2.000.000 que retiró la Sra. Orellana el 23 de octubre de 2019, sería solventada con fondos de AFP Cuprum y con cargo al centro de costo Concepción Público. Así, el error fue corregido: se descontó el saldo del monto mal depositado de la cuenta de la Sra. Orellana y se le abonó el total en la cuenta de la Sra. Crisosto. Afirma la recurrida que lo sorprendente fue la actitud que la Sra. Orellana tomó, al fracasar en su intento de retirar el remanente del monto depositado erróneamente en su Cuenta de Ahorro Voluntario. Al no accederse a su solicitud de giro rápido, la actora dedujo la presente acción de protección, solicitando la devolución de dicho monto y acusando, así, una vulneración a su derecho, cuando mucho, aparente, según se ha visto, de propiedad. Estima la recurrida que la acción de protección deducida es extemporánea, por cuanto la recurrente reconoce como el constitutivo del acto arbitrario o ilegal por parte de AFP Cuprum el de fecha 23 de octubre de 2019 y, la presentación por parte de la actora de su acción de protección el día 12 de diciembre del 2019 excede del plazo de treinta días corridos, exigidos por el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Adicionalmente señala que no ha existido un acto u omisión arbitrario o ilegal de parte de AFP Cuprum. Por el contrario, su actuación se ajusta al procedimiento para el proceso de gestión de reclamos, regulado en el compendio de normas del sistema de pensiones regulado en el Libro I, Título VII, Letra A del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, medida que fue tomada luego de un juicio de razón, de acuerdo con la normativa aplicable y con el objetivo preciso de evitar ulteriores egresos indebidos de fondos. Afirma luego que el acto no es ilegal, pues la anomalía que experimentó la Cuenta de Ahorro Volunta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza sin costas el recurso de protección interpuesto por María Eugenia Orellana Hoffmann, en contra de Administradora de Fondo de pensiones Cuprum S.A. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-56212-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de enero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Roberto H. Sandoval Contreras, abogado en beneficio de doña MARÍA EUGENIA ORELLANA HOFFMAN, profesora, domiciliada en calle Volcán Tupungato N° 3685, sector San Marcos, comuna de Talcahuano, accionando de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES CUPRUM SOCIEDAD ANÓNIMA, r
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