SUBSECRETARIA DEL INTERIOR DEL C/ MARCO BASTIAN ALEXANDER LABRA CANALES
Rol
Fecha
27 de enero de 2020
Materia
OTROS LIBRO II TITULO VI
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente La presencia del imputado Cristian Andres Álvarez Garcés en el lugar de los hechos, su relación con el otro imputado, atendidas las circunstancias de comisión de los delitos por los que fue formalizado resultan ser antecedentes suficiente para presumir fundadamente su participación, pues en compañía de su hermano y otras personas irrumpen en una estación de metro dirigiéndose al lugar no vandalizado de ésta donde existían especies que fueron sustraídas, debiendo determinarse con el mérito de la investigación el tipo de participación efectiva que le cupo. La necesidad de cautela respecto de ambos imputados surge de la naturaleza y pluralidad de delitos por los que han sido formalizados, sus circunstancias de comisión, la pena con que la ley los amenaza , en particular el contexto en que se cometen, la extensión de sus efectos, lo que conduce a concluir que la libertad de los imputados Fernando Sebastián y Cristian Andres , ambos Álvarez Garcés constituye un peligro para la seguridad de la sociedad . Por estas consideraciones se revoca la resolución en alzada de veintitrés de enero del año en curso y en cambio se dispone la prisión preventiva de Fernando Sebastián y Cristian Andrés, ambos Álvarez Garcés Comuníquese ydevuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones se revoca la resolución en alzada de veintitrés de enero del año en curso y en cambio se dispone la prisión preventiva de Fernando Sebastián y Cristian Andrés, ambos Álvarez Garcés Comuníquese ydevuélvase. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. Sala: Novena Rol Corte: Penal-474-2020 Ruc: 1910052543-K Rit : O-10930-2019 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Adelita Inés Ravanales Arriagada, laMinistro (S) señor Luz María Barceló Williams y el Abogado Integrante señor Gonzalo Ruz Lártiga. Relator: FRANCISCO SCHWALM D. Digit
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