SIN INFORMACION

CARLOS AUGUSTO LEÓN MIRANDA Y OTROS/RESOLUCIÓN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la abogada Carla Salgado Burgos por sus representados Elizabeth Miranda Maldonado, Carlos Augusto León Miranda, Jhonatan Maximiliano León Miranda y doña Laura Elizabeth Ramírez Miranda, en autos civiles sobre indemnización de perjuicios caratulados “MIRANDA con VIVALLOS”, RIT C-7738-2016, que se siguen ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, señalando que por resolución de fecha 17 de septiembre de 2019, el Juez a quo ha concedido recurso de apelación, que fue interpuesto por la parte demandada con fecha 10 de septiembre de 2019, en contra de la sentencia definitiva pronunciada en dichos autos con fecha 22 de junio de 2019. Indica que la demandada ha deducido recurso de apelación en carácter de subsidiario de un recurso de casación en la forma, solicitando literalmente lo siguiente en su parte petitoria: “Ruego a SSa, tener por interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 22 de junio de 2019, escrita a fojas 265 y siguientes de autos, notificada a esta parte el día 29 de agosto del 2019, que resolvió dar lugar a la demanda de la actora, y para que, previa admisibilidad, disponer el envío de los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, ello en subsidio de la casación de lo principal y para el evento de su rechazo, a fin de que dicha Iltma, Corte de Apelaciones, conociendo del recurso, determine que se revoca la sentencia recurrida en todas sus partes, con costas, y sin perjuicio de la facultad de la Iltma. Corte para su anulación de oficio”. Señala la recurrente que de la sola lectura de dicho petitorio, es posible advertir que éste carece de peticiones concretas, pues en jurisprudencia y doctrina se ha establecido que las peticiones en un recurso, deben copulativamente contener dos menciones esenciales: 1) La solicitud expresa en el sentido de requerir al Tribunal de Alzada la revocación, modificación o enmienda de la sentencia apelada o alguna

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho del recurso, cuyo texto discurre esencialmente en torno a consideraciones probatorias y referencias a la falta de acreditación del daño moral, pero sin concreción específica alguna sobre qué es lo que le pide el apelante. 4°) Que, a mayor abundamiento, el recurrente manifiesta interponer el recurso de apelación “... en subsidio de la casación de lo principal y para el evento de su rechazo ...”, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 770, inciso final del Código de Procedimiento Civil, que en el evento de interposición simultánea de los recursos de casación en la forma y apelación, establece imperativamente que ellos deben serlo conjuntamente y no subsidiariamente como ocurre en la causa de marras, razón adicional que conduce a la inadmisibilidad que

Fallo

se declarará. 5°) Que, en tal predicamento, formal y sustantivamente, lleva razón la recurrente en cuanto a que efectivamente la apelación no permite otorgar competencia a esta Corte para resolver, al carecer el recurso de peticiones concretas que puedan leerse o aún colegirse del libelo pretensor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 189 y 201, inciso primero, del mismo texto legal, se acoge el recurso de hecho deducido por la parte demandante en relación con los autos RIT C-7738-2016 que se siguen ante el 3° Juzgado Civil de Concepción, recurso incoado en contra de la resolución de fecha 17 de septiembre de 2019 y que rola a fojas 311, la cual, proveyendo primer otrosí de presentación de fojas 308, concedió recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y en su lugar SE RESUELVE que se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de veintidós de junio de dos mil diecinueve. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Civil-25-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de enero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece la abogada Carla Salgado Burgos por sus representados Elizabeth Miranda Maldonado, Carlos Augusto León Miranda, Jhonatan Maximiliano León Miranda y doña Laura Elizabeth Ramírez Miranda, en autos civiles sobre indemnización de perjuicios caratulados “MIRANDA con VIVALLOS”, RIT C-773

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica